Resumen
CERTIFICADO DE ORIGEN. NO PUEDE CONSIDERARSE DEFECTUOSO AQUEL EN QUE SE ASIENTAN DATOS INCORRECTOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA Y, POR ELLO, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR PARA QUE PRESENTE UNA COPIA DEL CERTIFICADO EN QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD DETECTADA (INTERPRETACIÓN DE LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE).
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 30/2008-ss)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.SECRETARIO: AGUSTÍN TELLO ESPÍNDOLA.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, porque proviene de criterios emitidos en relación con una cuestión que corresponde a la especialidad de esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis la formula el presidente de la primera sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien cuenta con legitimación para denunciar la contradicción de tesis que se produzca entre los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión fiscal, como en el caso, en forma análoga a la legitimación que para ello tiene la Sala como autoridad responsable en los juicios de amparo directo que promuevan los gobernados, por igualdad de razón, aun cuando formalmente no tengan el carácter de parte en los juicios contencioso administrativos, sino de órganos resolutores que dictan la sentencia recurrida.El criterio anterior encuentra sustento en la tesis aislada de esta Segunda Sala, cuyos datos de identificación y contenido son los siguientes:"Tesis aislada"Novena Época"Instancia: Segunda Sala"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta"Tomo: XXVI, octubre de 2007"Tesis: 2a. CLI/2007"Página: 446"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR LA QUE SE PRODUZCA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 65/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 330, con el rubro: REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESA NATURALEZA. estableció la procedencia de la contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito no sólo al resolver juicios de amparo, sino también al fallar recursos de revisión fiscal, dado que en las resoluciones referidas realizan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amp...Ver el contenido completo de este documento
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