Resumen
AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO ÓRGANO ASEGURADOR, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, MIENTRAS SUBSISTAN LAS OBLIGACIONES CON EL ASEGURADO Y SUS BENEFICIARIOS.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 144/2008-ss)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 144/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y NOVENO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario Número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia laboral cuya especialidad corresponde a esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el Magistrado presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien resolvió el amparo directo 704/2008. Por tanto, como se trata de un integrante del órgano jurisdiccional que sustentó uno de los criterios que se estiman contradictorios, debe concluirse que la presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.TERCERO. No obstante que en el escrito de denuncia de contradicción de tesis únicamente se hizo referencia al criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo 8936/2007, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil ocho, el presidente de esta Segunda Sala solicitó a dicho órgano colegiado copia certificada del diverso juicio de amparo directo 5286/2007, por haberlo invocado en el primero de los amparos citados como hecho notorio y señalar que contenía un criterio similar. Consecuentemente, en esta resolución se hace relación de dicha ejecutoria.Amparo directo 5286/2007.En fecha veintiuno de junio de dos mil siete, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo número 5286/2007, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra los actos de la Junta Especial Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y otras autoridades, consistente en el laudo dictado en el juicio laboral ********** seguido por **********.En el citado juicio laboral, la accionante demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, derivada de los accidentes de trabajo sufridos el siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco y veinte de junio de dos mil.Por su parte, el organismo demandado al dar contestación señaló que era improcedente el pago de una incapacidad parcial permanente, en virtud de que no tuvo conocimiento de que la empleada hubiera sufrido los supuestos accidentes de trabajo.En diligencia de ley, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora ofreció las formas MT-1 relativas al aviso para calificar probable riesgo de trabajo y como medio de perfeccionamiento la compulsa con sus originales. Por su parte, el demandado objetó las documentales en cuanto autenticidad, contenido, origen, literalidad y procedencia, además de tratarse de simples copias.La autoridad ordenó el desahogo y apercibió a la parte demandada que de no exhibir los originales de los documentos a cotejar se tendrían por perfeccionados.En la diligencia respectiva el actuario de la Junta asentó que la persona con quien entendió la diligencia le manifestó que los documentos no se encontraban en la unidad, ya que únicamente se conservan por un lapso de un año y posteriormente se envían a las delegaciones correspondientes. Posteriormente la autoridad hi...Ver el contenido completo de este documento
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