Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 106/2008-ss)

Enlazado como:

Resumen


REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 106/2008-ss)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: ÓSCAR PALOMO CARRASCO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema sobre el que versa la denuncia corresponde a la materia administrativa de la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, quien fue parte en los asuntos de revisión fiscal en que los posibles criterios antagónicos se sustentaron.

TERCERO. Las consideraciones que sirvieron de sustento al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 12/2008, en la parte conducente, son las siguientes:

"TERCERO. Es innecesario transcribir y analizar la sentencia recurrida, así como los agravios expresados en su contra por el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, debido a que este Tribunal Federal estima que en la especie no se acredita la legitimación de esa autoridad para interponer el recurso de revisión fiscal, lo que amerita que éste se deseche por improcedente. En efecto, en el presente asunto se recurre la sentencia de dos de enero de dos mil ocho, dictada por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en autos del juicio contencioso administrativo 313/07-15-01-5, promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, en el que se planteó la nulidad de la resolución contenida en el oficio DAIF-II-1-D-03560, de veinticuatro de diciembre dos mil seis, mediante la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad total de **********, a cargo de dicha sociedad mercantil, por concepto de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, recargos y multas, por el ejercicio fiscal dos mil dos. Para la mejor comprensión del sentido de la presente resolución, se estima necesario transcribir, en lo conducente, el precepto que regula la revisión fiscal. El artículo 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis y, entró en vigor el primero de enero de dos mil siete, dice: ‘Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva ... En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos. En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso s...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía