Resumen
EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ NACIONAL POR MEDIO DE LA CUAL SE LES DA TRÁMITE Y EJECUCIÓN A NIVEL INTERNO ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de Tesis 34/2007-ps)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, porque se trata de una contradicción de tesis en materia civil, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien sustenta uno de los criterios contradictorios. TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 133/2006, fallado por unanimidad de votos, el ocho de febrero de dos mil siete, sostuvo en sus consideraciones, en la parte que interesa, lo siguiente:"CUARTO. Por otra parte, cabe señalar, que resulta innecesario transcribir la sentencia recurrida así como los conceptos de agravio que en su contra se hacen valer, toda vez que, este órgano colegiado, advierte que en el caso se actualiza una causa de improcedencia, la cual por ser de orden público, su estudio es preferente, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, in fine, de la Ley de Amparo. A propósito de las facultades del Tribunal Colegiado para examinar en la revisión una causa de improcedencia no examinada por el Juez Federal de primer grado, es aplicable en lo conducente, la tesis jurisprudencia 30/97, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 137, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspondiente al mes de julio de 1997, Novena Época, que textualmente dice: REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO. (se transcribe). En efecto, del texto de la demanda de garantías, se advierte, que la empresa Propiedades Esmeralda, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclama ante la potestad federal textualmente lo siguiente: 1. Del C. Director de asistencia jurídica internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se reclama la aceptación, expedición y trámite de la carta rogatoria No. 13/2004, enviada por el tribunal de quiebras de los Estados Unidos, Distrito Sur de Illinois. 2. Del C. Secretario general de Acuerdos y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, se reclama la expedición del oficio No. 2993/2004, mediante el cual remite al C. Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado la carta rogatoria No. 13/2004, enviada por el tribunal de quiebras de los Estados Unidos de Norteamérica, Distrito Sur de Illinois. Asimismo, se reclama del secretario general de Acuerdos del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, la aceptación, trámite y envío de dicha carta rogatoria. 3. Del C. Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, se reclama el acuerdo dictado con fecha 19 de abril de 2004, dentro de la carta rogatoria No. 001/2004, deducida del caso de quiebra 01-34066, promovido por Laura K. Grandy. 4. Del C. Actuario Alfredo Sánchez Sagástegui, adscrito al Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, se reclama la notificación que pretendía realizar del acuerdo de fecha 19 de abril de 2004, verificada el día 24 de mayo de 2004, del cual tuvo conocimiento la quejosa hasta el día 23 de agosto de 2004. En el caso, del examen que se practica a los actos reclamados, en forma frontal con el contenido de la demanda de garantías, se advierte que la promovente del amparo, en síntesis, impugna la ilegalidad en el trámite y sustanciación de la carta rogatoria 13/2004, deducida del caso de quiebras 01-34066, promovido en su contra ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito Sur de Illinois, por Laura K. Grandy; así como la diligencia de emplazamiento de veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, efectuada por el actuario adscrito al Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, aduciendo esencialmente que se inobservó lo dispuesto por el artículo 3o. del Convenio sobre Notificaciones o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajud...Ver el contenido completo de este documento
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