Resumen
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN CUANDO EN LA DEMANDA INICIAL SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Julio de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de Tesis 15/2008-ps)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2008-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de una contradicción suscitada entre los criterios de dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia penal que abordan cuestiones de su materia, en la que esta Sala se encuentra especializada.SEGUNDO. Legitimación. El denunciante, Magistrado José Manuel Torres Pérez, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, se encuentra legitimado, con base en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, para efectuar la denuncia de la contradicción de tesis a que este asunto se refiere, toda vez que uno de los criterios en contienda, se sustentó en la queja número ... del índice de dicho órgano colegiado.TERCERO. Ejecutorias que participan en la contradicción de tesis. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir, para su posterior análisis las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.I. Las consideraciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito -denunciante- al resolver la queja número ... en lo que interesa, textualmente son las siguientes:Queja ..."SEXTO. Son fundados los agravios hechos valer por ... aunque para arribar a tal determinación se supla la deficiencia de los mismos, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo."Aduce en esencia la aquí recurrente que, de manera indebida, el Juez de Distrito determinó desechar la ampliación de su demanda de garantías, bajo el argumento de que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión derivan de naturaleza jurídica distinta, además de que de acuerdo con el informe remitido por la autoridad responsable (en la que aceptó la existencia de la orden de aprehensión reclamada)...Ver el contenido completo de este documento
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