Resumen
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL EXPEDIDA POR ELLOS.
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE SU EXPEDICIÓN ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN SU INCONSTITUCIONALIDAD.FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL RESPECTIVO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL.SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO. EL ACUERDO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR EL CUAL SE REFORMA EL CAPÍTULO 24 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO RELATIVO, CON EL OBJETO DE REGULAR AQUÉL, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 26 DE FEBRERO DE 2007).SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, DIVERSO A LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) AL H) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DETERMINADO POR LA LEGISLATURA RELATIVA COMO COMPETENCIA DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Febrero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 269/2007-ss)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 269/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIO: RAFAEL COELLO CETINA.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario Número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y el sentido de los Acuerdos Plenarios 4/2002 y 6/2003, pues si bien se trata de una contradicción de criterios relacionada con el alcance del artículo 87 de la Ley de Amparo y con la constitucionalidad de un reglamento municipal, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, al no tratarse de un asunto que revista un interés excepcional.En efecto, los acuerdos mencionados, en la parte que interesa, disponen:Acuerdo 4/2002"... Segundo. Las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentren en las ponencias y las que estén con proyecto en la Secretaría General de Acuerdos serán enviadas a las Salas de este Alto Tribunal, excepto las que determinen los señores Ministros integrantes del comité de listas ..."Acuerdo 6/2003"... Primero. El Pleno enviará a las Salas y, en su caso, éstas conservarán para su resolución, los asuntos anteriores al año dos mil tres, con excepción de los siguientes:"..."e) Contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados que se encuentren en la Secretaría General de Acuerdos con proyecto; ..."Ahora bien, atendiendo a las razones que dieron origen a esos acuerdos generales, debe señalarse que subsiste la clara intención por parte del Pleno de agilizar la resolución de asuntos que se tramitan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual ha estimado necesario conservar únicamente los de mayor interés y relevancia para el orden jurídico nacional, correspondiendo a las Salas la resolución de los demás asuntos que no revistan estas características, según se desprende de la siguiente transcripción:Acuerdo 4/2002"... Séptimo. Que si bien la aplicación de los acuerdos citados en el considerando que antecede permitió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia pronunciarse sobre asuntos de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional; sin embargo, a la fecha se encuentran pendientes de resolución en el propio Pleno más de cuarenta contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito, así como más de cuarenta amparos en revisión programados en términos de lo ordenado en el punto segundo del Acuerdo General 2/2001, de diecinueve de febrero de dos mil uno;"Octavo. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia debe pronunciarse sobre diversos asuntos que revisten un interés excepcional como son, entre otros, las controversias constitucionales relacionadas con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las reformas a la Constitución Política del Estado de Veracruz, la reforma constitucional en materia indígena y los conflictos de límites entre diversos Estados de la Unión; las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, los amparos en revisión relacionados con la constitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 224 del Código Penal Federal; las contradicciones entre tesis sustentadas por las Salas y por los Tribunales Colegiados cuando sean varias sobre el mismo tema y las suscitadas entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y este Pleno; lo que le impide resolver con la prontitud necesaria los asuntos referidos en la parte final del considerando que antecede."Noveno. Que para agilizar la resolución de las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito resulta conveniente que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia conozcan, incluso, de las que por razón de la materia no sean exclusivas de la competencia de alguna de ellas, pues aun cuando puedan surgir criterios disímiles al seno de este Alto Tribunal, los que deberán resolverse con la mayor prontitud, se establecerá el criterio jurisprudencial que genere certidumbre a los gobernados sobre los respectivos puntos de derecho y permitirá cumplir con la finalidad de esa institución; máxime que, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tales criterios son obligatorios con independencia de la Sala que los haya emitido ..."Acuerdo 6/2003"... Séptimo. Que para avanzar en el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta y completa establecida en el a...Ver el contenido completo de este documento
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Afectaciones
CITA
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Mayo de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala, 2a./j. 83/2008 Jurisprudencia)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Mayo de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala, 2a./j. 84/2008 Jurisprudencia)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Mayo de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala, 2a./j. 82/2008 Jurisprudencia)
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