Ejecutoria num. 21536 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFIQUE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO.

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Ejecutoria num. 21536 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

CONTRADICCIÓN DE TESIS 31/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero, segundo, tercero, fracción VI, a contrario sensu, y octavo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que las ejecutorias, de las cuales deriva la denuncia, son en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis fue presentada por el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió una de las ejecutorias que participan en la posible contradicción de tesis, por tanto, se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, que dice:

"Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer. ..."

TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal **********, determinó lo siguiente:

"SÉPTIMO. Los preinsertos motivos de inconformidad resultan infundados. Ahora bien, los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, que regulan las visitas domiciliarias a fin de comprobar la entrega de comprobantes fiscales, son del tenor siguiente: (se transcriben). De dichos numerales se advierte, en lo que interesa: a) Las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con la finalidad de com...

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