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FIANZA. DENUNCIA DEL PLEITO AL FIADO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL FIADOR PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO QUE LE HACE LA AUTORIDAD.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 1993 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis. varios 2/88)
FIANZA. DENUNCIA DEL PLEITO AL FIADO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL FIADOR PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO QUE LE HACE LA AUTORIDAD.
CONTRADICCION DE TESIS. VARIOS 2/88. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y TERCERO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.VISTALa contradicción de tesis número 2/88 entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al sostener éste la jurisprudencia número 7, el primero al resolver los amparos directos número 233/86 y el 1867/87, yRESULTANDO:PRIMERO. Por oficio número 643 de quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho, del secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se recibió en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el testimonio de la resolución pronunciada por dicho Tribunal en el juicio de amparo directo 1867/87, promovido por Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima en cuyo séptimo considerando el tribunal en cita estimó que no adoptaba el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis jurisprudencial número 7, publicada en las páginas 40 y 41, de la Tercera Parte del Informe de Labores de este Alto Tribunal, correspondiente a mil novecientos setenta y seis y que por ello se debían remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 196, fracción II de la Ley de Amparo.SEGUNDO. El presidente de esta Segunda Sala en acuerdo de catorce de junio de mil novecientos ochenta y ocho, determinó que, a efecto de mejor proveer en la resolución de esta contradicción de tesis, se giraran oficios al Tercer Tribunal Colegiado solicitando el envío de la copia certificada de la resolución dictada en el amparo D.A.233/86, y al Primer Tribunal Colegiado solicitando copia certificada de la sentencia pronunciada en alguno de los expedientes que integraron la mencionada jurisprudencia número 7, cuyos números son R.F. 34/71 (366/66), R.F.587/70, D.A.740/73, D.A. 761/74 y D.A. 601/75.Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, del presidente de esta Segunda Sala, se volvió a requerir a dichos Tribunales Colegiados, aclarándose que el número correcto de la contradicción de tesis es el 2/88 y...Ver el contenido completo de este documento
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