Ejecutoria,
Número de resolución | 4a./J. 42/94 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1994 |
Fecha | 01 Noviembre 1994 |
Número de registro | 2192 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 225 |
Materia | Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal |
COMPETENCIA 232/94. ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO BIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO.-Como cuestión previa, debe examinarse si en la especie existe un conflicto competencial, toda vez que ello constituye un presupuesto lógico, indispensable, para que esta S. pueda avocarse a resolverlo.
El artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo prescribe que si una Junta se declara incompetente, debe remitir el expediente a la Junta o tribunal que estime competente, y si éste o aquélla se declara a su vez incompetente, enviará el expediente a la autoridad que deba decidir la competencia; lo cual significa que los conflictos de competencia presuponen la negativa de dos órganos jurisdiccionales a conocer de un asunto.
Al respecto, es pertinente invocar la tesis sustentada por esta S., visible en la página cuatrocientos noventa y ocho del Tomo III, Primera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, que dice:
"COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE.-De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, puede llegar a la Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución."
Por otra parte, conviene invocar los preceptos que a continuación se transcriben de la Ley Federal del Trabajo:
"ARTICULO 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje."
"ARTICULO 623. La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior ..." (capítulo XII. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).
"ARTICULO 605. La Junta se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras...
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