Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 41/94
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro2140
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Octubre de 1994, 99
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCION DE TESIS 17/94. ENTRE EL CUARTO Y PRIMERO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los preceptos citados en el considerando anterior, toda vez que la formuló el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tribunal que sustenta una de las tesis contradictorias.


TERCERO.-El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 480/93, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, consideró:


"TERCERO.-Resultan ineficaces los anteriores conceptos de violación.


"En efecto, de autos se advierte que el actor reclamó el pago de la indemnización constitucional, por el despido injustificado del que, afirmó, fue objeto; en tanto que el demandado, secretario de Educación Pública, negó la procedencia de lo anterior, aduciendo que el despido fue justificado, en razón de que el reclamante incurrió en las causales de cese consistentes en falta de probidad y de incumplimiento (sic) a las condiciones generales de trabajo, al negarse a rendir honores a la bandera e himno nacionales, violando lo previsto por el artículo 3o. constitucional, argumentando no poder hacerlo por motivos religiosos (fojas 95 a 97).


"Asimismo, se observa que el actor ofreció como pruebas de su parte, entre otras, la documental consistente en copia al carbón con firmas autógrafas, del acta de su 'COMPARECENCIA', ante el jefe de la Oficina de Control de Gestión de la Dirección de Educación Primaria número 4, del Distrito Federal, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, que no fue objetada en cuanto a su autenticidad por la contraria, en cuya parte conducente, el actor, profesor D.M.P., declaró lo siguiente: '... es cierto que durante las ceremonias cívicas no me encuentro presente porque mi religión me lo prohíbe ya que pertenezco a los testigos de J., agrega el de la voz que el director le permitió estar en la puerta de la escuela, durante la realización de las ceremonias cívicas, durante el año lectivo pasado siempre me encontré frente a mi grupo en las ceremonias cívicas pero al no saludar a la bandera ni cantar el himno nacional, el director habló conmigo diciéndome que por él no habría ningún problema y que para evitar problemas con los compañeros maestros en el presente año lectivo me autorizó permanecer en la puerta de la escuela ... es cierto que no estuve con mis alumnos el día 30 de abril 'día del niño' porque mi religión me lo prohíbe ya que no podemos estar participando en los días festivos y celebraciones según mi religión ... Es cierto que el 10 de mayo no participé en la ceremonia del 'día de las madres' siendo el motivo de mi negativa que mi religión me prohíbe participar en celebraciones, ya que J. prohíbe adorar a otros dioses y solamente debe adorarse a él ...' (foja 17).


"El trabajador también exhibió copia al carbón con firmas autógrafas, del acta administrativa que se instrumentó en su contra el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno (que asimismo fue exhibida en original por el demandado, (fojas 101 a 104), en cuya parte conducente declaró el actor: 'que ratifica lo declarado en su comparecencia de 27 de mayo de 1991, que tuvo lugar en la oficina en que se actúa, a excepción de lo declarado en el sentido de que permanece en la puerta lo que manifiesta es falso, sino que permanece frente a su grupo en la ceremonia cívica pero se abstiene de hacer el saludo a la bandera, y de entonar el himno nacional porque pertenece a la religión de testigos de J.. Agregando que cuando fue interrogado por el funcionario que actúa, éste le preguntó que si pertenecía a los testigos de J., contestando el de la voz que y que si no hacía los honores a los símbolos patrios era por motivos de conciencia, que desea aclarar que respeta a los símbolos patrios pero no les rinde adoración, lo que considera que es distinto. Que es todo lo que tiene que declarar' (foja 102).


"Igualmente, el actor exhibió el original de su oficio de cese de veintidós de octubre de mil novecientos noventa y uno, que fue determinado mediante dictamen rendido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Laborales de la Secretaría de Educación Pública, que también exhibió, en copia fotostática (documentos que la contraria hizo suyos), asentándose en la parte conducente del dictamen de referencia lo siguiente: '... Como del estudio y análisis jurídico de que se hizo objeto el documento citado, se desprende que con su conducta el trabajador que se trata ha incurrido en falta de probidad y ha incumplido comprobadamente las obligaciones que le imponen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de esta secretaría, con fundamento en los artículos 44 fracciones I y III, 46 fracción V incisos a) e i), de la mencionada ley y numerales 25, fracción V, 26, fracción VII y 82, del reglamento aludido, se determina que procede darle de baja con efectos a partir del 1o. de octubre del presente año...' (foja 20).


"Con la misma finalidad, el actor ofreció la testimonial a cargo de M.C.A. Garrido y de O.C.P.V. (que contrariamente a lo alegado por el quejoso, sí fue analizada por la responsable en su laudo reclamado, en la parte media inferior de la hoja 5 del mismo, (foja 145); sin embargo, esta probanza carece de valor alguno pues la segunda de aquéllas no es un testigo a la que le constan los hechos, sino de 'oídas', ya que al contestar a la tercera pregunta que se le formuló en el sentido de que: ' ... por qué medios se enteró del problema que se suscitó entre el actor y el director de la escuela ...', contestó: 'fui informada por ser representante sindical de la escuela ...'; en tanto que la primera de las citadas no es un testigo singular, en términos de lo previsto por el artículo 820, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (fojas 135 a 137 vuelta).


"Por otra parte, el demandado, además de las pruebas en común con el actor, ofreció también la confesional a cargo de éste, en cuya parte conducente destaca lo siguiente: 'A LA TERCERA. Que el absolvente es omiso en rendir honores a la bandera ... RESPUESTA. Sí, aclarando lo cual cataloga como falta de respeto lo cual no veo yo la falta de respeto, porque yo en ningún momento la ultraje o la pisoteé, antes de lo contrario en todas las ceremonias cívicas me conduje con todo respeto posible pero en la posición de firmes ... A LA SEXTA. Que el absolvente dejaba solos a los alumnos, durante la ceremonia cívica ... RESPUESTA. Falso, falso, falso mil veces falso siempre estuve frente a mi grupo, con excepción de los días que me tocaba cuidar la entrada de los alumnos porque yo tenía lo comisión de puntualidad, y no se podía estar en la puerta y cuidando a mi grupo, al mismo tiempo. A LA SEPTIMA. Que el absolvente por su religión se abstuvo de rendir honores a la bandera ... RESPUESTA. Sí aclarando por motivos de comisión sino por religión. A LA OCTAVA. Que el absolvente tiene obligación de rendir honores a la bandera ... RESPUESTA. Sí siempre lo he hecho. Siempre he honrado a mi bandera así como de cualquier otro país. A LA NOVENA. Que el absolvente se abstuvo de realizar en la ceremonia los honores a la bandera e himno nacional... RESPUESTA. Sí, aclarando que durante el tiempo que he estado en la escuela siempre estuve presente en las ceremonias, nunca estuve ausente...' (fojas 122 y 122 vuelta).


"El demandado también exhibió copia fotostática simple de las condiciones generales de trabajo, vigentes en la secretaría (que no fueron objetadas por la contraria en cuanto a su autenticidad), particularmente de los artículos 25, fracciones V y IX, 26, fracción VII, y 82, que dicen lo siguiente: '25. Son obligaciones de los trabajadores ... V. Desempeñar las funciones propias a su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera ... IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado ... 26. Queda prohibido a los trabajadores ... VI. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la secretaría ... 82. Las infracciones no comprendidas en el presente capítulo, darán lugar a lo que determine la secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso...' (foja 105 y siguientes sin número de folio).


"Ahora bien, todo lo anterior demuestra que el actor terminó confesando que sí tenía obligación de rendir honores a la bandera nacional (ver posición 8), al igual que confesó en su comparecencia que efectuó previamente a la instrumentación del acta administrativa y en esta misma, que se abstenía de rendir honores a la bandera y de cantar el himno nacional, en las ceremonias cívicas que se celebraban en la escuela con sus alumnos, por motivos religiosos, pues adujo pertenecer a 'testigos de J.', sin acreditarlo y mucho menos probó que los miembros de ese 'grupo de religiosos' tengan esas prohibiciones, ni que se le hubiera otorgado la comisión de vigilar la entrada a la escuela de los alumnos, pues en el acta administrativa confesó que eso no era exacto.


"Además, el artículo 3o. constitucional, en su primer párrafo, manda que: 'La educación que imparte el Estado Federación, Estados y Municipios, tenderá a desarrollar armónicamente...

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