Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Amparo Directo en Revisión 102/2008)

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SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Amparo Directo en Revisión 102/2008)

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 102/2008. JESÚS LAVÍN MALDONADO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo donde se invocó el artículo 123 constitucional en que se contienen prestaciones laboral administrativas y procede desechar el recurso por falta de importancia y trascendencia.

SEGUNDO. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a las partes por medio de lista publicada el trece de diciembre de dos mil siete, surtiendo sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el viernes catorce de diciembre de dos mil siete, por lo que el plazo para la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dos al quince de enero de dos mil ocho, al excluirse el sábado quince y primero de enero de dos mil ocho, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, por corresponder al segundo periodo de vacaciones del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 3o. y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los días cinco, seis, doce y trece de enero de dos mil ocho, por ser sábados y domingos.

En este sentido, si el recurso de revisión se interpuso el catorce de enero de dos mil oc...

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