Ejecutoria num. 20847 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA ELLO.

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Ejecutoria num. 20847 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

INCONFORMIDAD 292/2007.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se tiene por cumplida una sentencia de amparo.

SEGUNDO.-La inconformidad que nos ocupa fue hecha valer oportunamente por la parte quejosa, pues lo hizo en la diligencia donde le fue notificado el acuerdo de dos de agosto de dos mil siete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el que tuvo por cumplido el fallo protector...

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