Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 14/2005-pl)

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, PÁRRAFO TERCERO Y 87 DE LA LEY RELATIVA (REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004), SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 14/2005-pl)

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, PÁRRAFO TERCERO Y 87 DE LA LEY RELATIVA (REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004), SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2005-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIA: VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Ahora bien, para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, a continuación se transcriben las ejecutorias correspondientes.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunciante de la contradicción, al resolver los amparos en revisión 419/2004, 413/2004, 491/2004, 441/2004 y 464/2004, en sesiones del veinticinco de noviembre y dos de diciembre del año dos mil cuatro, siete, catorce y veintiuno de enero del año dos mil cinco, respectivamente, sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:

RA. 419/2004.

SEXTO. Por cuanto hace a los artículos 73, segundo párrafo y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, este Tribunal Colegiado estima que contrariamente a lo que señala la Juez de Distrito, en la especie, no se actualiza la causal de improcedencia a que hace alusión en la sentencia que ahora se revisa, atento a las siguientes consideraciones. Es fundado el agravio que hace valer la empresa quejosa, en el sentido de que no se actualiza la causal de improcedencia anotada, dado que en la especie, el objeto social de la empresa quejosa sí se ubica en la hipótesis a que se refieren los preceptos precisados con antelación, lo que le da el interés jurídico necesario para recurrir en esta vía la constitucionalidad de los preceptos anotados, como enseguida se pasa a demostrar. El precepto en que se apoya la causa de improcedencia es del tenor siguiente: ‘Artículo 73.’ (se transcribe). Ahora bien, como se infiere del contenido de la fracción anotada, existe interés jurídico cuando el peticionario del amparo tiene una tutela jurídica que se regula bajo determinados preceptos legales que le otorgan medios para lograr su defensa, así como la reparación del perjuicio que le irroga su desconocimiento o violación. Sobre este particular, es aplicable la tesis de jurisprudencia número I.1o.A. J/17, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, página treinta y cinco, que dice: ‘INTERÉS JURÍDICO, NOCIÓN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.’ (se transcribe). Ahora bien, como lo señalaron los agraviados, se combate, entre otros artículos, el 73, segundo párrafo y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismos que son del tenor literal siguiente: ‘Artículo 73.’ (se transcribe). ‘Artículo 86.’ (se transcribe). Como pruebas de su parte, la empresa ahora recurrente exhibió los instrumentos notariales, identificados con los números 12635 y 24447, documentos públicos de los que se advierte que el objeto de la sociedad quejosa, entre otros, es el de: (se transcribe). Con las documentales relacionadas valoradas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se demuestra que la empresa quejosa realiza, entre otras actividades, la de adquirir, ceder, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento, explotar u operar, administrar por cualquier título legal toda clase de bienes inmuebles, de igual forma se aprecia en dichos instrumentales que a efecto de poder cumplir con el objeto social de la empresa, se encuentra facultada para celebrar todos los contratos, así como para realizar las actividades accesorias o necesarias para cumplir el objeto para el cual fue creada. Es por ello que si el artículo 73 versa sobre la sujeción a la Ley Federal de Protección al Consumidor por parte de los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, el registro de los contratos relativos a tales actividades, los requisitos e información que deben contener, las especificaciones relativas a los plazos y demás elementos que individualicen el bien. De esta manera, los gobernados que conforme a lo indicado tienen el carácter de proveedores están sujetos a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor desde su entrada en vigor, pues en el ejercicio normal y cotidiano de la actividad que desarrollan está la de ofertar sus productos y servicios, momento desde el cual están obligadas por la propia ley a negociar sobre la base de...

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