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REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 55/98-pl)
REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 55/98-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil uno.VISTOS; YRESULTANDO:PRIMERO.-Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Guillermo Loreto Martínez, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el tribunal anteriormente citado y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, manifestando:En sesión celebrada en este Tribunal Colegiado del día 14 de octubre del año en curso, se falló el recurso de queja número 62/98-I, promovido por María Graciela Maldonado Martínez; y en el cuarto y último considerando de la resolución respectiva, precisamente en la foja 8, se ordenó denunciar a la superioridad la posible contradicción de criterios que existe entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el que informa el citado fallo. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el suscrito presidente de este órgano colegiado denuncio la posible contradicción de tesis que se da entre el criterio sustentado por este tribunal al resolver la queja citada de cuya ejecutoria y tesis aislada se acompaña copia autorizada, y la que sostiene el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo rubro es: ‘QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE, CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.’. La que aparece publicada en la página 151, Tomo II, julio de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar."SEGUNDO.-Por acuerdo del presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó la formación y registro del expediente relativo a la contradicción de tesis denunciada y se requirió al presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que remitiera copia certificada de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo en revisión 804/91, 1062/91, 1182/91, 1686/94 y 876/95.TERCERO.-Mediante proveído de presidencia de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo por cumplido el requerimiento ordenado y se dio vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción por un plazo de treinta días.CUARTO.-Por auto presidencial de esta Suprema Corte de siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, se turnaron los autos a la atención de la Ministra ponente para el efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.El agente del Ministerio Público, no formuló pedimento.Mediante dictamen emitido el once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Ministra ponente solicitó se radicara el presente asunto en la Primera Sala, lo que motivó que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de doce del mismo mes y año, ordenara su envío para su resolución a dicha Sala. En proveído de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte ordenó la radicación del presente asunto, así como que se pasaran los autos para la elaboración del proyecto de resolución a la Ministra a quien originalmente se habían turnado.La Ministra ponente el siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve emitió un dictamen solicitando se enviara el presente asunto al Tribunal Pleno, en virtud de ser necesario fijar la tesis que debe prevalecer, lo que motivó que el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de trece del mismo mes y año, ordenara su envío para su resolución a dicho tribunal.Por acuerdo de presidencia de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo, 10, fracción VIII y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se enviaron los autos a la Ministra ponente.CONSIDERANDO:PRIMERO.-Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y re...Ver el contenido completo de este documento
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