Ejecutorias de Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 13/96)

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IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA Y A LA ESPECIALIZACIÓN.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 13/96)

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA Y A LA ESPECIALIZACIÓN.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/96. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL MISMO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al conocer del impedimento número 1/96, consideró lo siguiente:

PRIMERO.-

La resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Tercer Circuito, en lo que interesa dice: ‘Vista la cuenta que antecede: con el oficio 426, de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que contiene el acuerdo de Pleno pronunciado por los Magistrados del propio tribunal, en el que estiman que el Tribunal Colegiado en Materia Penal en turno, de este Tercer Circuito, es el competente para resolver el impedimento planteado en su contra por Maximino García Ramírez, autorizado para oír notificaciones por Modesto Cruz Rendón, en el expediente auxiliar 216/95, se provee lo siguiente: El acuerdo en el cual el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo plantea el impedimento, y estima que el competente para resolverlo es un Tribunal Colegiado en Materia Penal, a la letra dice: «Como está ordenado en el acuerdo dictado por el Pleno el día de hoy, en el toca improcedencia 13/96, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por Modesto Cruz Rendón, en contra del acuerdo dictado el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por el secretario encargado del despacho por ministerio de ley del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, en el cuaderno auxiliar 216/95, promovido por el aludido Cruz Rendón, en contra del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; dése trámite correspondiente al impedimento planteado por el propio García Ramírez a nombre de Modesto Cruz Rendón, y de conformidad a lo que dispone el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, remítase el ocurso correspondiente al Tribunal Colegiado más cercano, el cual se estima que es el Tribunal Colegiado en Materia Penal en turno, de este circuito, en atención a que se considera que la debida interpretación de la primera parte de la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto dice: para cuando se presenten impedimentos en contra de los tres Magistrados, debe ser en el sentido de que el legislador estableció dicha disposición cuando en un circuito exista un solo Tribunal Colegiado y esto es así en atención a la brevedad del tiempo para fallarse tal impedimento, lo que contribuye a una expedita administración de justicia; sin embargo, no acontece lo mismo en un circuito que como el tercero, cuenta con tribunales especializados en todas las materias y cuya sede se encuentra en el mismo lugar. De modo que, en debida interpretación ...

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