Ejecutorias de Pleno, 1 de Septiembre de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 33/93)

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TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Septiembre de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 33/93)

TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/93. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

El Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver la reclamación 12/90, textualmente sostuvo:

TERCERO.-

Los agravios expuestos por el recurrente son fundados.

En efecto, en el auto recurrido se estima que mediante proveído de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa se declaró ejecutoriada la sentencia que se impugna; que tal proveído se notificó al inconforme por medio de lista el veintiséis del mismo marzo; que conforme a los artículos 356 y 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o. de la misma, causó ejecutoria la referida sentencia y la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admiten recursos de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley; por lo que, se concluye en el auto recurrido, el recurso de revisión que se interpuso contra la sentencia de amparo dictada por el Juez de Distrito a quo, debe desecharse por improcedente, porque no es legalmente posible recurrir un fallo con posterioridad a la fecha en que se declaró ejecutoriado, sin que obste para ello lo que afirma el recurrente, en el sentido de que la notificación de dicho fallo es ilegal, pues tuvo expedito su derecho para hacer valer el incidente de nulidad de notificaciones previsto por el artículo 32 de la Ley de Amparo, en relación con la tesis sustentada por este tribunal al resolver la queja número 15/989, y la diversa queja 14/989, intitulada ‘NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AMPARO, INCIDENTE DE. SITUACIONES POSTERIORES A LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.’.

La anterior determinación debe estimarse incorrecta, pues si el tercero perjudicado recurrente interpone el recurso de revisión contra la sentencia de amparo afirmando no haber sido debidamente emplazado en el juicio de garantías, no debe desecharse por improcedente tal recurso por haberse declarado ejecutoriada dicha sentencia y no haberse promovido incidente de nulidad contra la notificación del auto que la declaró ejecutoriada; pues al respecto debe decirse que de esa manera tácitamente se está considerando que el recurrente se apersonó en el juicio siendo que interpone su recurso precisamente por no habérsele dado la debida oportunidad de intervenir en el mismo, además de que, para no dejar en estado de indefensión al recurrente, en principio debe estimarse que por la falta de ese emplazamiento propiamente no se constituyó la relación procesal con dicho tercero perjudicado y que por tanto no pudo y menos estuvo obligado a hacer valer el incidente de nulidad de notificaciones del auto que declaró ejecutoriada la mencionada sentencia, antes de interponer el recurso de revisión que hace valer contra la misma.

Por cuanto a la tesis de este tribunal que se invoca en el auto recurrido, debe decirse que teniendo a la vista los expedientes de queja números 14/989 y 15/989, se advierte que se interpusieron contra sendos autos en los que se desecharon, por improcedentes, incidentes de nulidad de notificaciones promovidos después de pronunciada la sentencia de amparo; y que al declararse fundados tales recursos de queja este tribunal sostuvo que eran procedentes los incidentes de nul...

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