Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 6/97)

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ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 6/97)

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-

Las consideraciones vertidas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión número 592/96-I son, en la parte que interesa, las siguientes:

CUARTO.-

Los agravios expresados por el recurrente son fundados.

En efecto, le asiste razón al inconforme al aducir que el Juez de Distrito indebidamente decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías, pues alega que por ser el acto reclamado un apercibimiento de arresto no se surte el principio de definitividad que se le impuso, siendo el auto en cuestión del siguiente tenor:

`Tijuana, Baja California, a tres de julio de mil novecientos noventa y seis. A sus autos el escrito presentado por el endosatario en procuración, registrado 10,299. Como lo solicita se le tiene en tiempo y forma señalando como perito de su parte en relación a la prueba pericial caligráfica ofrecida por la demandada, a el (sic) Arq. Carlos Valdez Otañez. Hágasele saber su nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido y de aceptarlo téngasele por discernido en su ejercicio, con apoyo en los artículos 1079-VIII del Código de Comercio y 343-1 del código adjetivo civil supletoriamente aplicado al de la materia. A lo demás que peticiona el ocursante túrnense los autos al C. actuario de la adscripción, a fin de que requiera a el (sic) demandado José María Murrieta Ortiz por la entrega de los bienes muebles embargados en la diligencia actuarial de fecha siete de marzo de 1996 y ponga en posesión de los mismos al depositario judicial designado en los términos de lo dispuesto por los artículos 535, 536 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente al de la materia y 1342 del Código de Comercio en vigor para la Federación debiéndole apercibir que en caso de oposición se le impondrá un arresto por treinta y seis horas por desacato a una orden de autoridad judicial, con apoyo en el precepto 73 de la codificación procesal antes invocada. Notifíquese.’

Ahora bien, tal y como lo alega la parte recurrente, no tenía obligación de agotar el recurso de revocación que prevé el código mercantil, en virtud de que se está en presencia de un acto que se plantea con efecto inminente de privación de la libertad del quejoso, toda vez que de la demanda de amparo se desprende que el inconforme aduce que no podrá entregar los bienes muebles embargados puesto que dice no son de su propiedad, sino de una tercera persona ajena al juicio ejecutivo mercantil 332/96 y, por tanto, que es inminente que se hará efectivo el apercibimiento de arresto en su contra y ante esto, y como lo alega, no tenía obligación de cumplir con el principio de definitividad que rige el juicio de garantías, ya que opera la regla excepcional que deriva de lo dispuesto en los artículos 17, 117, 22, fracción II y 23 de la Ley de Amparo, en el sentido de que la demanda de garantías puede promoverse válidamente en cualquier tiempo cuando comprometa la libertad personal.

Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia número P./J. 13/96 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 40 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de marzo de 1996, Tomo III, que aun cuando se refiere al juicio de amparo cuando se reclama la inconstitucionalidad de la ley que prevé el arresto como medida d...

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