Ejecutorias de Pleno, 1 de Enero de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 37/97)

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SUSPENSIÓN PROVISIONAL CUANDO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN. EL JUEZ DEBE PARTIR DEL SUPUESTO DE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SON CIERTOS, PERO PARA ACREDITAR EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE TALES ACTOS LO AGRAVIAN.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Enero de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 37/97)

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CUANDO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN. EL JUEZ DEBE PARTIR DEL SUPUESTO DE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SON CIERTOS, PERO PARA ACREDITAR EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE TALES ACTOS LO AGRAVIAN.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

TERCERO.- Con el propósito de verificar si existe la contradicción de tesis denunciada se toma en cuenta, por una parte, el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 3/92, que es del tenor siguiente:

I. El auto impugnado dice, en su parte conducente, a la letra: 'Centro Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos. De acuerdo a lo ordenado en el juicio principal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 130, 132 y 136 de la Ley de Amparo, fórmese por duplicado este incidente de suspensión. Pídase a las autoridades responsables, su informe previo que deberán rendir dentro del término de veinticuatro horas, señalándose para la celebración de la audiencia incidental las doce treinta horas del día diecisiete de octubre próximo. Ahora bien, como los quejosos solicitan la suspensión provisional en relación con los efectos de los actos que reclaman de las autoridades señaladas como responsables, con fundamento en los artículos 124, fracción III y 125 de la ley de la materia, se concede la suspensión provisional, para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan; esto es, para que el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, no gire orden alguna que tienda a cancelar, en definitiva, inscripción número ciento setenta y tres del libro mil cuatrocientos noventa y cuatro del Registro Público de la Propiedad, correspondiente al inmueble, con superficie de dos mil dieciséis metros, noventa y tres decímetros cuadrado...

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