Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 16/95)

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FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARACTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 16/95)

FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARACTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.

CONTRADICCION DE TESIS 16/95. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SEPTIMO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.- El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sustenta la tesis que a continuación se transcribe:

FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. AUNQUE NO SE HAYA PACTADO EN LA POLIZA, SU EXIGIBILIDAD DISMINUYE EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE HAYA CUMPLIDO LA OBLIGACION GARANTIZADA.- El artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que en lo no previsto por esa Ley tiene aplicación la legislación mercantil y el Título Decimotercero de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal; por su parte, el artículo 2842 del Código Civil, que se encuentra en el Título mencionado por el ordenamiento que rige a las instituciones de fianzas, preceptúa que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones. Por tanto, ello permite afirmar que si la obligación principal es parcialmente cumplida, en la misma proporción se extingue la obligación de la institución afianzadora, dado el carácter accesorio que tiene el contrato de fianza respecto de la obligación principal, toda vez que se trata de una extinción accesoria, indirecta o de consecuencia; no obsta a lo anterior el hecho de que en el texto de la póliza de fianza no exista señalamiento expreso en ese sentido, pues s...

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