Ejecutorias de Pleno, 1 de Mayo de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 8/94)

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DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Mayo de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 8/94)

DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

CONTRADICCION DE TESIS 8/94. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 115/92, promovido por Florentino Avila Quevedo, consideró:

CUARTO. Por cuestión de método se estudia sólo el agravio relativo a la irregularidad de la demanda de amparo, mismo que es fundado, lo que hace innecesario el estudio de los restantes agravios.

Así es, pues es cierto que ni la Ley de Amparo, ni la Constitución G...

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