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CUSTODIA DE MENORES. LA MEDIDA PROVISIONAL RELATIVA, ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Noviembre de 1992 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 5/91)
CUSTODIA DE MENORES. LA MEDIDA PROVISIONAL RELATIVA, ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
CONTRADICCION DE TESIS 5/91. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.CONSIDERANDO:PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis planteada con apego a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 197-A de la Ley de Amparo, y 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Conviene añadir que si bien del análisis de las tesis respecto de las cuales se hace la denuncia de la contradicción, se observa que, en principio, parecería ser un asunto en materia especializada, por haberse sustentado al resolver controversias en materia civil, lo cierto es que se aborda una cuestión genérica de procedencia del amparo indirecto respecto a una medida provisional de custodia de menores, por lo que para resolverla resulta aplicable, en uno de sus criterios, la tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno a que se hará referencia, éste es competente para conocer del asunto ya que, además, sólo de ese modo puede garantizarse la seguridad jurídica, en virtud de que este Alto Tribunal es el indicado para establecer el alcance y correcta interpretación de la tesis correspondiente, respecto de los casos distintos de actos dentro del juicio, producidos en las diversas materias jurídicas.Al respecto debe añadirse que cuando el Pleno sustenta una tesis de jurisprudencia, la misma resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo. Ahora bien, este principio debe entenderse referido no únicamente al criterio específico que se sustenta, sino también en cuanto a los genéricos, sin que pueda aceptarse que no se viola la jurisprudencia cuando con motivo de un caso específico diferente a la hipótesis, también específica, examinada por el Pleno, se adopta por un tribunal inferior un criterio que se opone a...Ver el contenido completo de este documento
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