Resumen
DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2003 Y 2004).
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Julio de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 24/2006-pl)
DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2003 Y 2004).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2006-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.SECRETARIO: BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.CONSIDERANDO:PRIMERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197 de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que los criterios discrepantes fueron sustentados por las Salas de este Alto Tribunal.SEGUNDO. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, con apoyo en la facultad que le confieren los artículos 197 de la Ley de Amparo y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.TERCERO. De las constancias que integran el expediente de la presente contradicción de tesis se advierte que el procurador general de la República, por medio de la agente del Ministerio Público de la Federación, designada por el director general de constitucionalidad de dicha dependencia, formuló opinión en el sentido de que debe prevalecer el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, no viola el principio de legalidad tributaria.Dicha opinión está expresada en tiempo, pues de la certificación que obra a foja 52 del toca, se advierte que el plazo de treinta días que se le concedió para ese efecto, transcurrió del catorce de julio al ocho de septiembre de dos mil seis, siendo el caso que su petición la presentó el veinticuatro de agosto del citado año.CUARTO. Los criterios en posible contradicción son los siguientes:La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, al resolver el amparo en revisión 1150/2003, promovido por Compañía Mexicana de Aviación, Sociedad Anónima de Capital Variable, sostuvo lo siguiente:De lo anterior se infiere, que los preceptos impugnados se refieren a los denominados ‘derechos por servicios’, toda vez que en dichos preceptos se establece un derecho, cuya actualización deriva de la prestación de un servicio por parte del Estado; ello según se advierte de la redacción del propio artículo, que establece la obligación de pagar dicha contribución a los usuarios de los servicios que presta el órgano denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). En este sentido, tomando en cuenta que los derechos por servicios son una especie de contribuciones que tienen su origen en la recepción por parte del particular de una actividad del Estado individualizada, concreta y determinada, por la cual se genera una relación entre el usuario y la administración, que justifica el pago del tributo; debe estimarse entonces que la base para calcularlos es precisamente la prestación de un servicio por parte del Estado. Es ilustrativa al respecto, la siguiente tesis: ‘DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN.’ (se transcribe). Ahora bien, la legalidad tributaria, en tratándose de derechos se refiere -como en los impuestos- a que la carga impositiva esté prevista en una ley, con el objeto de que no se deje al arbitrio de las autoridades exactoras la fijación del tributo o uno de sus elementos, pero, además, deben de normarse de tal modo que el gobernado tenga los elementos en ley para calcular su pago. Es ilustrativa, en lo conducente, la siguiente tesis: ‘DERECHOS. PARA QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA BASTA CON QUE SUS ELEMENTOS ESENCIALES SE CONSIGNEN EXPRESAMENTE EN UNA LEY, AUN CUANDO ÉSTA SEA LA DE INGRESOS.’ (se transcribe). El principio de legalidad tributaria se traduce en que la ley que crea la contribución defina los elementos fundamentales que sirven para individualizarlo, tales como el sujeto, la base gravable y la tasa o tarifa. Para una mejor comprensión del presente asunto, resulta útil precisar que el Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, (SENEAM), presta los siguientes servicios a las aeronaves, tanto mexicanas como extranjeras: Servicios de Control de Tránsito Aéreo; Sistemas de Navegación Aérea; Servicios de Meteorología. En esa tesitura, la Ley Federal de Derechos, en su artículo 150 prevé que las aeronaves nacionales o extranjeras deberán pagar derechos por los servicios que presta el Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mex...Ver el contenido completo de este documento
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