Resumen
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Pleno, Contradicción de Tesis 13/2007-pl)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2007-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.SECRETARIO: JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA CASTRO.CONSIDERANDO:PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que en el caso el tema jurídico a dilucidar constituye un tópico común.SEGUNDO. En el caso, la denuncia de posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunciante, se encuentra legitimado para ello, atento a lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo.TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al dictar resolución en el incidente en revisión 174/2006, consideró lo que enseguida se expone:"QUINTO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que hizo valer por conducto de su autorizado en términos del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, contra la resolución incidental dictada en la audiencia celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, dentro del juicio de garantías 235/2005."De las constancias que obran en el toca del incidente en revisión 174/2006, se desprende que la parte quejosa, a través de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, licenciado Rodolfo Hernández Becerra, quien asimismo interpuso dicho recurso, presentó un escrito el día dieciséis de junio de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de este tribunal, con el objeto de desistir expresamente de ese medio de defensa."... A tal escrito le recayó el proveído de esa propia fecha, por el cual se ordenó la ratificación de desistimiento presentado."En la foja...Ver el contenido completo de este documento
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