Ejecutoria num. 21664 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA CANTIDAD QUE DEBE DEVOLVERSE AL QUEJOSO QUE OBTUVO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA LEY TRIBUTARIA QUE REGULE CONTRIBUCIONES QUE SE RIJAN POR EL PRINCIPIO DE AUTOLIQUIDACIÓN, ES EN SEDE JURISDICCIONAL DONDE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO PARA PRECISARLA.

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA CANTIDAD QUE DEBE DEVOLVERSE AL QUEJOSO QUE OBTUVO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, ES EN SEDE JURISDICCIONAL DONDE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO PARA PRECISARLA.

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Ejecutoria num. 21664 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2007-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197 de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que los criterios discrepantes fueron sustentados por las Salas de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Legitimación de la denunciante. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 197, primer párrafo, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Resoluciones que participan en la contradicción. Con la finalidad de establecer y determinar la procedencia, así como la existencia de la referida divergencia de criterios denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presente los criterios sustentados por las Salas que lo motivaron, por lo que a continuación se transcriben:

I. Las consideraciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de inejecución 553/2006, en lo que interesa, son las siguientes:

"QUINTO. En esas condiciones, debe ponerse de manifiesto que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda pronunciarse sobre el presente incidente de inejecución de sentencia, en los términos que establece el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, es necesario precisar si la autoridad responsable contó con los elementos suficientes para cumplir con el fallo protector, siendo uno de ellos la determinación inequívoca de los exactos extremos en que debe cumplirse dicha ejecutoria, los cuales deben ser precisados por el propio órgano jurisdiccional, con los elementos proporcionados por las partes en el juicio. En la especie, se advierte que el efecto del amparo fue el siguiente: ‘... conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, para el efecto de que calcule el valor catastral del inmueble otorgado en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el referido factor 10.00 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo, y en caso de existir diferencia a favor de la parte quejosa, en tratándose del bien respecto del cual le fue aplicado el mecanismo previsto en los artículos 149, fracción II y 152, fracción I, ambos del Código Financiero del Distrito Federal, le sea devuelta, como pago de lo indebido, lo que deberá realizarse a través de la unidad administrativa de la Tesorería del Distrito Federal que corresponda.’; sin embargo, lo cierto es que el Juez de Distrito, dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, omitió requerir a la autoridad responsable, obligada a cumplir el fallo protector, para que a...

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