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AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
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Ejecutoria num. 20444 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil siete.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. El veintitrés de junio de dos mil, el representante del Partido Revolucionario Institucional interpuso una queja ante el Instituto Federal Electoral en contra de la Coalición Alianza por el Cambio, integrada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, en la que alegó violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por irregularidades en el origen y aplicación de los recursos utilizados para financiar actividades del Partido Acción Nacional y del entonces candidato de la citada coalición.(1)SEGUNDO. Una vez agotado el procedimiento administrativo respectivo, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral presentó ante el consejo general de dicho instituto un dictamen, en el que proponía desechar la queja interpuesta, por considerar que no existían elementos probatorios suficientes para presumir que la Coalición Alianza por el Cambio hubiese violado lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que fue aprobado en sesión extraordinaria del referido consejo el nueve de agosto de dos mil uno.(2)TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual dictó resolución en el expediente SUP-RAP-050/2001 el siete de mayo de dos mil dos, ordenando la revocación de la resolución impugnada y la reanudación del procedimiento administrativo sancionador, a efecto de que el Instituto Federal Electoral fuera exhaustivo en el desarrollo de la investigación, destacándose que -en su carácter de autoridad fiscalizadora de los recursos de los partidos políticos-, no le era oponible a su actividad indagatoria el secreto bancario.CUARTO. En acatamiento de dicha ejecutoria, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral repuso el procedimiento administrativo sancionador respectivo, reanudó la investigación en torno a los hechos materia de la queja, recabó de distintas autoridades, entre ellas de las bancarias, de hacienda y ministeriales, diversos elementos probatorios que estimó pertinentes de acuerdo con el desarrollo de las diversas líneas de investigación que surgieron, emplazó a los partidos integrantes de la Coalición Alianza por el Cambio, recibió sus alegatos y pruebas, y, en su oportunidad, la comisión de fiscalización presentó ante el consejo general el dictamen correspondiente.(3)QUINTO. En sesión extraordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, resolvió la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, misma que, si bien se declaró infundada respecto de ciertos hechos, fue fundada en lo relativo a que la Coalición Alianza por el Cambio, integrada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México recibieron aportaciones que no fueron reportadas al Instituto Federal Electoral, con la agravante de que se omitió reportar sobre aportaciones y gastos de un sistema de financiamiento paralelo que operó a favor del candidato presidencial de la referida coalición (fojas ciento ochenta y uno a doscientos cuarenta y seis del toca de apelación SUP-RAP-099/2003).En consecuencia, el referido consejo general impuso una sanción a los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que integraron la coalición denominada Alianza por el Cambio, consistente en:(i) Partido Acción Nacional: la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que le correspondiera por concepto de gasto ordinario permanente durante los próximos tres meses, a partir del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral o, si era recurrida, del mes siguiente a aquel en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificara la sentencia por la que resolviera el recurso; y a partir del cuarto mes, en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de las ministraciones del financiamiento público que le correspondiera al partido por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la resolución del consejo general mencionada sumara la cantidad de trescie...Ver el contenido completo de este documento
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