Resumen
RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Enero de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1000/2003)
RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
AMPARO EN REVISIÓN 1000/2003. EMPRESA INTEGRADORA DE LA MIXTECA, S.A. DE C.V.MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIAS: ALMA DELIA AGUILAR CHÁVEZ NAVA Y SILVIA ELIZABETH MORALES QUEZADA.CONSIDERANDO:SEGUNDO. Resulta innecesaria la transcripción de los agravios aducidos por el representante legal de la empresa quejosa recurrente, en virtud de que se encaminan a combatir las consideraciones del Juez de Distrito en las que apoya su determinación de sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos 79 a 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, y dichos argumentos ya fueron analizados y declarados fundados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que previno en el conocimiento del presente recurso de revisión.Como consecuencia, dicho órgano colegiado revocó el sobreseimiento decretado en relación con los citados preceptos reclamados y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver el problema de constitucionalidad planteado.Entonces, con fundamento en la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, se procede al estudio de los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito del conocimiento.TERCERO. Previamente, se estima pertinente precisar el concepto de empresas integradoras, quiénes la conforman y cómo fueron creadas.Se denomina empresas integradoras (que asocian personas físicas y/o morales) a las empresas de servicios especializados que tienen o deben tener por objeto la creación, organización, operación y desarrollo de empresas de unidades productivas en grados micro, pequeño y mediano, con la finalidad de realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de dichas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional.Las empresas integradoras se crearon mediante el decreto publicado el siete de mayo de mil novecientos noventa y tres en el Diario Oficial de la Federación, y modificado con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.De conformidad con el artículo 4o. del decreto que las creó, debían inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Integradoras y cumplir con los requisitos siguientes:a) Tener personalidad jurídica propia y con ingresos propios de su actividad que no rebasaran el factor que resulte de multiplicar quinientos mil nuevos pesos por el número de socios, sin que esta cantidad excediera de diez millones de nuevos pesos, en el ejercicio.b) Constituirse con las empresas integradas mediante la adquisición por parte de éstas de acciones o partes sociales.c) No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas integradas.d) Tener una cobertura nacional o circunscribirse a una región, entidad federativa, Municipio o localidad.Percibir exclusivamente ingresos por concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios a sus integradas. Si los obtienen por otras fuentes, éstos no deben rebasar el 10% de sus ingresos totales.f) Presentar proyecto de viabilidad económico-financiero en el que se indique el programa específico que se llevará a cabo.g) Prestar a los socios algunos de los servicios consistentes en tecnología, promoción y comercialización de los productos y servicios de las empresas integradas, diseño, subcontratación de productos y procesos industriales, promover la obtención de financiamiento en condiciones de fomento a efecto de favorecer el cambio tecnológico de productos y procesos, equipamiento y modernización de las empresas y fomentar el aprovechamiento de residuos industriales.De tal forma, a las empresas integradoras que cumplieran con los citados requisitos y se inscribieran en el registro nacional correspondiente, al amparo del decreto de su creación se les otorgó el beneficio de "ejercer la opción" por tributar bajo el régimen fiscal simplificado, para facilitar sus operaciones administrativas.Posteriormente, por decreto publicado el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, a este tipo de empresas integradoras se les otorgó la opción de tributar en el régimen simplificado; lo que se reiteró en el decreto de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis, que señalaba que los requisitos que debían cubrir para obtener tal beneficio, eran los que a co...Ver el contenido completo de este documento
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