Resumen
INFONAVIT. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 6 DE ENERO DE 1997, LO ACREDITA EL PATRÓN DEMOSTRANDO TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 283/98)
INFONAVIT. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 6 DE ENERO DE 1997, LO ACREDITA EL PATRÓN DEMOSTRANDO TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.
INFONAVIT. ES CONSTITUCIONAL LA LEY RELATIVA AUN CUANDO NO SE LIMITE A REGLAMENTAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.INFONAVIT. ES CONSTITUCIONAL LA LEY RELATIVA AUN CUANDO NO SE LIMITE A REGLAMENTAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.AMPARO EN REVISIÓN 283/98. COMERCIAL V.H., S.A. DE C.V.MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.SECRETARIA: LOURDES FERRER MAC GREGOR POISOT.CONSIDERANDO:TERCERO. En principio es procedente aclarar que debe tenerse firme, por no esgrimirse agravio alguno en su contra, el sobreseimiento decretado en el juicio respecto de los actos reclamados al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social y delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, en términos del considerando segundo de la sentencia recurrida, sobreseimiento que debe entenderse extensivo, aunque no se haya señalado así expresamente en el fallo recurrido, a los actos reclamados del director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y delegado regional de la Delegación Regional I en el Estado de Sonora del citado instituto, conforme a lo expuesto en el considerando tercero del fallo materia de la presente revisión, pues aun cuando en dicho considerando no se aludió expresamente al sobreseimiento de tales actos, se tuvieron por no ciertos en términos de lo manifestado por dichas autoridades en sus informes justificados, sin que tal negativa sea combatida por la recurrente.CUARTO. Antes de entrar al examen de los diferentes argumentos que se formulan en el agravio único, y toda vez que un problema medular que se plantea es la violación de la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución por los preceptos que se consideran inconstitucionales, debe examinarse tal cuestión. Los razonamientos esgrimidos son infundados, pues lejos de producirse esa infracción los preceptos reclamados se ajustan a lo dispuesto por el precepto constitucional y fracción citados.Debe precisarse, en primer lugar, que la fracción XII del artículo 123 de la Constitución, que resulta aplicable, modificó sustancialmente la obligación patronal que el texto anterior del propio dispositivo establecía, de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. La fracción XII del texto original, decía: "En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien tendrán la primera de las obligaciones mencionadas.". La propia fracción XII en su texto vigente, dispone: "Toda empresa agrícola, in...Ver el contenido completo de este documento
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CITA
- Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 91/98 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 1998)
- Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 89/98 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 1998)
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