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LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1897/95)
LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL.
RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO, SEA QUIEN DETERMINE UNO DE LOS COMPONENTES DE LA BASE DEL IMPUESTO (CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN), ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL REMITIR A LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) PARA CALCULAR UN COMPONENTE DE LA BASE DEL TRIBUTO.AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACION PRESENTE Y FUTURA.Nota: La siguiente ejecutoria aparece publicada bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO, EN LUGAR DEL LEGISLADOR, SEA QUIEN DETERMINE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO (CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN), ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.".AMPARO EN REVISIÓN 1897/95. CALIXTO VILLAMAR JIMÉNEZ.MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIO: ARMANDO CORTÉS GALVÁN.CONSIDERANDO:QUINTO. El recurrente aduce, en la parte inicial de sus agravios, que contrariamente a lo sostenido por el Juez de Distrito, en su demanda de garantías expresó conceptos de violación en contra del contenido del artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimar que el impuesto que establece se aparta de los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, en cuanto considera como ingresos por servicios las cantidades resultantes de aplicar al importe de los préstamos obtenidos de su patrón una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación colocados a noventa días correspondiente al mes inmediato anterior, sin que por ello fuera necesario plantear conceptos por vicios propios de la aprobación, expedición y refrendo del decreto que reformó tal precepto legal.Es fundado este agravio, pues del resultando tercero de esta ejecutoria se desprende que efectivamente el quejoso expresó conceptos de violación dirigidos a cuestionar la constitucionalidad del artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistentes en que contraría los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, por lo que debe estimarse satisfecho el requisito previsto en el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo, por cuanto se estima que el quejoso, al impugnar el contenido de dicha norma, está cuestionando a la vez el decreto de reformas que la creó y todos los actos, entre ellos los de expedición y refrendo, que concurrieron al procedimiento legislativo que le dio vigencia.En la parte restante de sus agravios, el inconforme argumenta que el Juez de Distrito debió tener por demostrado su interés jurídico para reclamar el mencionado precepto legal, pues si bien la mera emisión del oficio número 325-067-95 de la Administración General Jurídica de Ingresos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, no le irroga perjuicio, también lo es que tal perjuicio lo sufre con motivo de su manifestación de voluntad de acogerse a las modalidades previstas en dicho oficio, para evitar la aplicación inmediata y total del impuesto cuestionado, manifestación que entraña el primer acto d...Ver el contenido completo de este documento
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- Tesis de Pleno, 1 de Agosto de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 77/99 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 1999)
- Tesis de Pleno, 1 de Agosto de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 79/99 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 1999)
- Tesis de Pleno, 1 de Agosto de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 78/99 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 1999)
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- Tesis de Pleno, 1 de Agosto de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 77/99 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 1999)
- Tesis de Pleno, 1 de Agosto de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 79/99 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 1999)
- Tesis de Pleno, 1 de Agosto de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 78/99 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 1999)
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