Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 262/97)

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MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 262/97)

MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

AMPARO EN REVISIÓN 262/97. GABRIEL NEIRA RODRÍGUEZ Y COAGRAVIADA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: ALEJANDRO VILLAGÓMEZ GORDILLO.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-

Para una correcta contestación de los agravios, es necesario precisar lo siguiente:

Los quejosos impugnaron la constitucionalidad del artículo 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según consta en su escrito inicial de demanda, sobre dos sustentos:

1. El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, y el artículo 98 de referencia es una norma privativa, toda vez que se contrae a un grupo determinado de personas morales estableciendo que exclusivamente ellas tienen la facultad de obtener un secuestro precautorio con la sola comprobación de algunos requisitos, y

2. El artículo impugnado no otorga a los deudores la garantía de audiencia, respecto a las medidas cautelares que autoriza, por lo que viola la garantía de audiencia que prevé el artículo 14 constitucional.

El Juez de Distrito negó el amparo considerando que la norma de que se trata, no es de carácter privativo, y tampoco infringe la garantía de previa audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional.

En el primer agravio se expone que, contrariamente a lo sostenido por el Juez Federal, el artícu...

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