Resumen
AGUAS NACIONALES. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1993, NO RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PORQUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL Y DESFAVORABLE A LOS BAÑOS PÚBLICOS, EN RELACIÓN CON LOS BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS, RESPECTO DE LAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Mayo de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1254/93)
AGUAS NACIONALES. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1993, NO RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PORQUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL Y DESFAVORABLE A LOS BAÑOS PÚBLICOS, EN RELACIÓN CON LOS BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS, RESPECTO DE LAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS.
AMPARO EN REVISIÓN 1254/93. MARÍA ESTHER RAQUEL SÁNCHEZ ALTAMIRANO.MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIO: HOMERO FERNANDO REED ORNELAS.CONSIDERANDO:TERCERO.-Debe confirmarse el primer punto resolutivo y considerando que lo rige, conforme al cual se decretó el sobreseimiento en el juicio en contra de los actos de aplicación de la ley impugnada; atribuidos al gerente estatal de la Comisión Nacional del Agua, residente en Ocotlán, Tlaxcala; al director general de la Comisión Nacional del Agua y al secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pues en su contra la parte recurrente no formuló agravio alguno.CUARTO.-Para el estudio del presente asunto cabe precisar lo siguiente.El Juez de Distrito consideró no demostrada la violación de garantías alegada, y sustentó su decisión en los argumentos siguientes:Que la actividad de la quejosa, en modo alguno puede considerarse productiva; que no se puede comparar a la quejosa con sujetos con características diferentes, por ser distinta la actividad que desarrolla, así como los fines perseguidos con la prestación del servicio; que el principio de igualdad se refiere a dar el mismo trato a todos los sujetos contemplados en las disposiciones legales y, por tanto, las argumentaciones de la quejosa carecen de ...Ver el contenido completo de este documento
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