Ejecutorias de Pleno, 1 de Abril de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 2940/96)

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ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO PREVÉN SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO EN QUE SE ESCUCHE AL POSIBLE AFECTADO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Abril de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 2940/96)

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO PREVÉN SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO EN QUE SE ESCUCHE AL POSIBLE AFECTADO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

AMPARO EN REVISIÓN 2940/96. ROBERTO BERNAL MELGOZA Y COAG.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-

Previo al análisis de los agravios que esgrimen las recurrentes, se estima necesario formular las siguientes precisiones:

a) Los quejosos impugnaron la constitucionalidad de los artículos 42 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, a partir del acto de aplicación que hicieron consistir en el auto de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, dictado por el Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial de la entidad federativa de referencia, en el juicio ejecutivo mercantil 528/96, promovido por Ernesto Rafael Puente González, como apoderado jurídico de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de los ahora recurrentes; dicho proveído no se impugna por vicios propios, y en la parte que interesa, para efectos de este juicio, es del tenor literal siguiente:

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de julio de 1996-mil novecientos noventa y seis.-

Por recibido el anterior escrito que signa Ernesto Rafael Puente González, parte actora dentro del juicio ejecutivo mercantil que promueve en contra de Roberto Bernal Melgoza y otra, t...

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