Resumen
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO PREVÉN SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO EN QUE SE ESCUCHE AL POSIBLE AFECTADO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Abril de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 2940/96)
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO PREVÉN SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO EN QUE SE ESCUCHE AL POSIBLE AFECTADO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
AMPARO EN REVISIÓN 2940/96. ROBERTO BERNAL MELGOZA Y COAG.CONSIDERANDO:TERCERO.-Previo al análisis de los agravios que esgrimen las recurrentes, se estima necesario formular las siguientes precisiones:a) Los quejosos impugnaron la constitucionalidad de los artículos 42 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, a partir del acto de aplicación que hicieron consistir en el auto de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, dictado por el Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial de la entidad federativa de referencia, en el juicio ejecutivo mercantil 528/96, promovido por Ernesto Rafael Puente González, como apoderado jurídico de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de los ahora recurrentes; dicho proveído no se impugna por vicios propios, y en la parte que interesa, para efectos de este juicio, es del tenor literal siguiente:Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de julio de 1996-mil novecientos noventa y seis.-Por recibido el anterior escrito que signa Ernesto Rafael Puente González, parte actora dentro del juicio ejecutivo mercantil que promueve en contra de Roberto Bernal Melgoza y otra, t...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
