Resumen
EJIDOS. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE FACULTADAS PARA INTERVENIR EN SU ZONA URBANA EN LAS MATERIAS DE PLANEACIÓN, LOTIFICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIONES.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1254/96)
EJIDOS. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE FACULTADAS PARA INTERVENIR EN SU ZONA URBANA EN LAS MATERIAS DE PLANEACIÓN, LOTIFICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIONES.
AMPARO EN REVISIÓN 1254/96. PORFIRIO URIZA FIGUEROA Y COAGS.CONSIDERANDO:PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103, fracción III y 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción I y 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve contra la sentencia de un Juez de Distrito en la que se reclamó la invasión a la esfera de la Federación por parte de la aplicación de la Ley de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado de Morelos y su reglamento, así como del Reglamento de Construcciones del Municipio de Cuernavaca de la misma entidad federativa, por parte de autoridades locales y municipales del Estado de Morelos.SEGUNDO. Las consideraciones de la sentencia recurrida se hicieron consistir en lo siguiente:SEGUNDO. No son ciertos los actos reclamados atribuidos a las autoridades señaladas como responsables: gobernador Constitucional del Estado, secretario general del Gobierno del Estado y presidente municipal constitucional del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con residencia en esta ciudad, en virtud de así haberlo manifestado al momento de rendir sus respectivos informes con justificación, sin que exista prueba alguna ofrecida por la parte quejosa en contrario que desvirtúe dicha negativa; consecuentemente, es procedente sobreseer en el juicio de amparo en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.Resultan aplicables al criterio anterior las tesis jurisprudenciales números 53 y 1002, visibles a fojas 90 y 1621, de la Octava Parte, Tomo Común al Pleno y a las Salas del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:'ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DEL. Si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa y el quejoso no rinde prueba alguna que demuestre su existencia, debe sobreseerse en el amparo respectivo.''INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.'TERCERO. Por lo que hace a los actos reclamados atribuidos al Ayuntamiento municipal, director de Inspección de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas e inspector comisionado o supervisor dependiente de dicha secretaría, todas de Temixco, Morelos, las cuales omitieron rendir sus respectivos informes justificados, no obstante estar debidamente notificadas según acuses de recibo que obran a fojas 170, 171 y 172 de autos, deben presumirse ciertos los mismos, de conformidad con lo previsto por el artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y como consecuencia de lo anterior, deberá imponérseles a las citadas autoridades una multa de veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en cumplimiento al proveído de tres de julio de mil novecientos noventa y cinco.Ahora bien, por cuanto a los actos reclamados a las autoridades responsables Ayuntamiento municipal, director de Inspección de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas e inspector comisionado o supervisor dependiente de dicha secretaría, todas de Temixco, Morelos, se encuentra desvirtuada la presunción de certeza de tales actos, ya que la parte quejosa no acreditó con ninguna prueba la inconstitucionalidad (sic) de éstos, por lo que procede sobreseer en el presente juicio de garantías con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.Igual consideración corresponde hacer respecto de la autoridad señalada como responsable jefe del Departamento Multinilanitario (sic) de la Dirección General de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado de Morelos, en virtud de que omitió rendir su informe justificado a pesar de encontrarse debidamente notificada, como se constata a foja 104 de estas actuaciones. Lo que antecede se estima así, independientemente de que a través del oficio número 9313 de seis de julio último, el director general de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado de Morelos, haya comunicado a este Juzgado Federal, que la persona encargada de ese departamento ya no trabajaba en esa dirección, ni ha sido sustituida por persona alguna (foja 107), puesto que tal situación no constituye un obstáculo para que (sic) dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 149 de la Ley de Amparo.CUARTO. Con esta fecha dieciocho de julio del año en curso, este Juzgado Federal reci...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
CITA
CITADA por
