Ejecutorias de Pleno, 1 de Octubre de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 2648/96)

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ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996).

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Octubre de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 2648/96)

ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-

B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996).

AMPARO EN REVISIÓN 2648/96. BOMBARDIER-CONCARRIL, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

TERCERO.- En el primer agravio, la parte recurrente expresa las razones por las cuales estima que el Juez de Distrito incorrectamente decretó el sobreseimiento respecto de la Ley del Impuesto al Activo y sus reformas, anteriores a la que entró en vigor el once de mayo de mil novecientos noventa y seis, con base en una declaración de pago provisional en la que consta que declaró en "cero" en el renglón del impuesto sobre la renta. Al efecto, indica que el a quo estimó que el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto al Activo se dio en el momento en que la quejosa presentó el pago provisional del impuesto sobre la renta por el ejercicio de mil novecientos noventa y seis, los días diecinueve de febrero, dieciocho de marzo y diecisiete de abril de ese año, no obstante que en las declaraciones correlativas aparece en "cero" el renglón correspondiente al impuesto al activo.

Agrega la parte recurrente que la circunstancia de que en las declaraciones que presentó en el año de mil novecientos noventa y seis (a las que se refiere el a quo) se haya manifestado "cero" en el renglón del impuesto al activo, no revela el acto de aplicación de la ley y menos aún el consentimiento de ésta, puesto que de las constancias relativas a esas declaraciones se puede apreciar que tal indicación fue la expresión de la nada, en virtud de que consideraban inconstitucional la ley en comento, además de que en los apartados destinados al cálculo del impuesto no realizaron expresión alguna, en razón de que en ningún momento realizaron esos cálculos; que las tesis que el Juez de Distrito invocó en la sentencia no son aplicables, ya que contemplan una hipótesis diferente, en la que la expresión numeraria "cero" fue producto de la autoaplicación de la ley y del resultado del cálculo que no arrojó, por otros factores, ninguna cantidad a pagar.

Con el fin de seguir un orden lógico en la exposición, debe señalarse, en primer lugar, que de la respectiva demanda de amparo se aprecia que la Ley del Impuesto al Activo fue reclamada por la empresa quejosa con motivo de un acto concreto de aplicación, el cual hizo consistir en el pago provisional que del impuesto al activo efectuó ante Bancomer, Sociedad Anónima, el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, cuya declaración obra en copia certificada en la foja setenta y cinco del expediente de amparo.

El Juez de Distrito, en la sentencia recurrida, decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías, por cuanto hace al referido acto de aplicación, al estimar que en relación con éste se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia, puesto que la declaración provisional presentada por la empresa quejosa el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis no constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto al Activo, sino que la aplicación de ésta se dio, de conformidad con las declaraciones que se anexaron al informe justificado rendido a nombre del presidente de la República, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, momento en que la quejosa presentó su declaración de pago provisional, parcialidades y retenciones de impuestos federales, aun cuando dicha declaración ostente "cero" en el renglón correspondiente al impuesto al activo, y como de esa fecha a la en que presentó la demanda de amparo (ocho de julio de mil novecientos noventa y seis), había transcurrido con exceso el término de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, la interposición de la demanda relativa es extemporánea y daba lugar a la improcedencia del juicio, y consecuentemente al sobreseimiento, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo; sobreseimiento que hizo extensivo a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo y a su reglamento.

Ahora bien, de la copia fotostática certificada de la declaración de impuestos federales correspondiente al pago provisional al mes de enero de mil novecientos noventa y seis, elaborada y presentada por la quejosa el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que se acompañó al informe justificado rendido a nombre del presidente de la República, se desprende que en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar por concepto del impuesto al activo, señaló "0" (cero), y que en otros rubros, como fue el del impuesto al valor agregado, indicó una cantidad positiva, señalando al final un total de cantidades a pagar por diversas contribuciones federales.

Ese señalamiento "0" (cero) en el renglón de cantidades a pagar por el impues...

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