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INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO EN UNA LEY LOCAL, EN RELACION CON UNA INSTITUCION DE CREDITO, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 1994 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1642/93)
INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO EN UNA LEY LOCAL, EN RELACION CON UNA INSTITUCION DE CREDITO, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
AMPARO EN REVISION 1642/93. BANCA SERFIN, S.A. ANTES S.N.C.CONSIDERANDO:CUARTO.-Este Tribunal Pleno considera que son fundados los agravios formulados por la parte recurrente, por las razones que a continuación se exponen:Con el objeto de contar con los elementos necesarios que permitan determinar el origen, la evolución, los alcances y los límites de la facultad impositiva de la Federación respecto de las instituciones de crédito, así como determinar si las entidades federativas en algunos casos están facultadas para imponer gravámenes a dichas instituciones crediticias, y así estar en condiciones de resolver si en esa materia específica existe una invasión de la esfera federal por parte de la autoridad local, tal como lo sostiene la quejosa en su primer concepto de violación y así lo estima el Juez de Distrito en la sentencia que se revisa, o si por el contrario esa invasión de esferas no se da, tal como lo sostiene en sus agravios la legislatura local recurrente, es conveniente profundizar en el tema en los términos siguientes: La fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, en la reforma que sufrió el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, estableció como facultad del Congreso de la Unión el legislar en toda la República en materia de comercio, comprendiendo en ésta a las instituciones bancarias. Dicha fracción preceptuaba:El Congreso tiene facultad: ..."X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias."El constituyente de 1916, aprobó por unanimidad de ciento cincuenta votos la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente redacción:El Congreso tiene facultad: ..."X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y para establecer el Banco Unico de Emisión, en los términos del artículo 28 de esta Constitución;"El texto original que se presentó al Constituyente de 1916 como artículo 73, fracción X, del proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, establecía:El Congreso tiene facultad: ..."X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo;".En la sesión celebrada el quince de enero de mil novecientos diecisiete, diversos diputados presentaron una iniciativa para proponer al Congreso Constituyente la siguiente redacción de la fracción X del precepto que se examina:X. Para legislar en toda la República sobre comercio e instituciones de crédito y para adoptar el sistema bancario que se estime conveniente para los intereses nacionales, atendiendo a las condiciones del país, ya sea en la forma de banco de Estado o de cualquier otro, y para la creación y organización del crédito agrícola que favorezca especialmente al pequeño propietario."En vista de la anterior proposición se suspendió la discusión de la fracción, reanudándose en la sesión del veintisiete de enero de mil novecientos diecisiete, en la que la Segunda Comisión de Constitución presentó un dictamen señalando:Ciudadanos diputados: Al presentarse a discusión el artículo 73 del proyecto, fueron retiradas las fracciones X, XVII y XIX, por creerse que las facultades en ellas conferidas al Congreso General, podrían quedar afectadas por lo que estableciera el artículo 27, que entonces todavía no era presentado a la consideración de esta Cámara."Como de dicho artículo 27 resulta que en nada se afectan las disposiciones de las fracciones mencionadas, puede entrarse a discutirlas."Respecto a la fracción X del proyecto, la Comisión ha variado su redacción, para dar cabida en ella a las modificaciones impuestas por la aprobación de los artículos 5o. y 28; el primero, porque las bases de él revisten carácter constitucional, y por tanto, el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar sobre ellos, sino como parte del poder constituyente; en cuanto al Distrito Federal, no es necesario hacer mención de esta materia, porque la fracción VI del propio artículo le da facultad para legislar 'en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios'; el segundo, o sea el 28, influye sobre la redacción de la fracción X, porque establecido en dicho artículo el monopolio de la emisión de billetes por medio de un banco, debe darse en la parte correspondiente al Poder Legislativo de la Federación, la facultad para legislar sobre dicho banco, expidiendo las leyes de su organización y demás que fueren necesarias."En la sesión permanente celebrada los días veintinueve, treinta y treinta y uno de enero de mil novecientos diecisiete se puso a discusión la fracción X del artículo 73 con la redacción con que fue aprobada, ya sin discusión alguna.Por otra parte, en la exposición de motiv...Ver el contenido completo de este documento
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