Ejecutorias de Pleno, 1 de Octubre de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1776/96)

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AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996).

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Octubre de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 1776/96)

AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996).

AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE LOS CAUSADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996).

AGUAS NACIONALES. LAS DIVERSAS CUOTAS DE LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO, APLICABLES PARA DETERMINADAS RAMAS ECONÓMICAS, CONFORME A LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996).

AMPARO EN REVISIÓN 1776/96. PURIFICADORA DE AGUA LOS REYES, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

CUARTO. El primer agravio formulado por la sociedad mercantil recurrente resulta sustancialmente fundado y suficiente para revocar el sobreseimiento decretado en primera instancia.

El Juez de Distrito sobreseyó, en lo que toca a las disposiciones legales reclamadas, porque a su entender no se formularon conceptos de violación tendientes a demostrar su inconstitucionalidad sino únicamente la del acto de aplicación.

Sin embargo, de la lectura de la demanda de garantías se advierte con meridiana claridad que la parte quejosa sí expreso conceptos de violación en contra de los artículos 223, apartado A y 231 de la Ley Federal de Derechos, así como de algunas disposiciones transitorias del decreto que los reformó el 7 de diciembre de 1995.

En efecto, en la demanda de amparo se expresaron diversos argumentos tendientes a demostrar que las disposiciones reclamadas, son violatorias de los preceptos constitucionales que invoca porque establecen el pago de derechos por la extracción de agua del subsuelo, no obstante que el artículo 27, párrafo quinto, de la propia Constitución otorga la propiedad del agua del subsuelo a los propietarios del terreno; que la ley reclamada otorga trato preferencial a algunos contribuyentes al señalar, injustificadamente, nueve zonas de disponibilidad, con diferencias considerables en sus respectivas tarifas; que los preceptos transitorios del decreto impugnado que hacen una exención en favor de algunas industrias son violatorios del artículo 28 constitucional que garantiza la libre competencia.

De lo anterior se desprende, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, que la sociedad quejosa sí formuló conceptos de violación y que, en consecuencia, cumplió con el requisito exigido por el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo. En consecuencia, lo procedente es revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida.

QUINTO. Atento que el Juez de Distrito no analizó la causal de improcedencia invocada por el procurador fiscal de la Federación, en representación del presidente de la República y en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, es menester que esta resolución se ocupe de su estudio, con preferencia a otros aspectos, por tratarse de una ...

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