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FACULTAD DE ATRACCION, EJERCICIO DE LA.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Octubre de 1993 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Amparo en revisión 2646/87)
FACULTAD DE ATRACCION, EJERCICIO DE LA.
Nota: El texto de las tesis de jurisprudencia del Pleno, publicadas en esta edición se encuentran en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 70, correspondientes al mes de octubre de 1993.AMPARO EN REVISION 2646/87. AGA DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.PONENTE: MINISTRO ULISES SCHMILL ORDOÑEZSECRETARIO: LICENCIADO EMILIO GONZALEZ SANTANDER.México, Distrito Federal, acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de mil novecientos noventa y uno.Vistos; y,RESULTANDO:PRIMERO.-Por escrito presentado el nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en la Ciudad de Naucalpan de Juárez, José Luis González de la Vega como apoderado general de Aga de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurrió en demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:III. AUTORIDADES RESPONSABLES:A. El Congreso de la Unión.B. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.C. El secretario de Hacienda y Crédito Público.D. El secretario de Gobernación.E. El director del Diario Oficial de la Federación.F. El administrador Fiscal Regional Hidalgo-México de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.G. El jefe de la Oficina Federal de Hacienda No. 149 en Tlanepantla, Estado de México."IV. ACTOS RECLAMADOS.1. Del Congreso de la Unión reclamo:a) Los actos de la discusión, aprobación y expedición de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, en cuyo artículo 6o., creó la Ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, estableciendo en su artículo único la tasa del 1%, en los siguientes términos:ARTICULO UNICO.-(Lo transcribe)b) Del propio Congreso de la Unión, también reclamo los actos de discusión, aprobación y expedición de las leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno respectivamente, específicamente en su artículo 1o., fracción IV en la que establece el impuesto sobre las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la abstención de vetar la promulgación de las leyes fiscales citadas en los incisos a) y b) anteriores, así como el acto de expedición de los decretos correspondientes publicados en los Diarios Oficiales de las fechas también ya mencionadas en tales incisos.3. De los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, reclamo el refrendo mediante su firma de los decretos mediante los cuales se promulgaron las leyes a que se refieren los incisos a) y b) del punto 1 anterior.4. Del director del Diario Oficial de la Federación, reclamo el cumplimiento de la orden de publicar los decretos del Ejecutivo, así como las leyes citadas en los incisos a) y b) del punto 1 anterior, en los Diarios Oficiales cuyas fechas se indican en el propio apartado.5. Del administrador Fiscal Regional Hidalgo-México de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclamo como primer acto de aplicación de las disposiciones legales que tildo de inconstitucionales, en perjuicio de AGA DE MEXICO, S. A. DE C.V., la expedición del oficio 102-A18-4-c-2-CSM-05136 de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, por el que se determinaron diferencias del impuesto del 1% sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, por el ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno aunque en alguna parte del propio oficio se haga referencia erróneamente, desde luego, el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y dos, en cantidad de $303,605.32 más una multa de $145,730.55 que suman la cantidad de $449,335.87, repito, mediante la aplicación de las disposiciones legales que se impugnan de inconstitucionales.6. Del jefe de la Oficina Federal de Hacienda No. 149 en Tlanepantla, Estado de México, reclamo los actos de cobro de la liquidación citada en el inciso 5) anterior, con número de créditos 21469 y 21478 mediante el procedimiento administrativo de ejecución.SEGUNDO.-En la demanda de amparo se narran los siguientes antecedentes:1. Mediante oficio de observaciones número 360-II-12559 de veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se comunicó a mi representada el resultado de la revisión practicada al dictamen que para efect...Ver el contenido completo de este documento
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