Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Junio de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Competencia 311/96)

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COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN. EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DE AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE, CORRESPONDE A DICHO FUERO.

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Junio de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Competencia 311/96)

COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN. EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DE AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE, CORRESPONDE A DICHO FUERO.

COMPETENCIA 311/96. SUSCITADA ENTRE EL JUEZ DÉCIMO CUARTO DE TLALNEPANTLA Y JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

La presente competencia debe decidirse declarando que en el fuero común radica la jurisdicción.

La demanda fue presentada en contra de Alfonso Ruiz Díaz, los presuntos herederos de Leonardo (sic) García Méndez de nombres María Angélica y José Alejandro García Jerónimo y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra "CORETT", quien, por conducto de su apoderado, contestó la demanda de referencia, ofreciendo la excepción de incompetencia por declinatoria, alegando fundamentalmente que por tratarse de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal que tiene por objeto la administración para la regularización de la tenencia de la tierra de bienes inmuebles estrictamente de dominio privado de la Federación en favor de particulares, es que el conocimiento del asunto corresponde a un Juez de Distrito .

El Juzgado Décimo Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, estimó ser incompetente para conocer del juicio ordinario civil por estimar esencialmente que el patrimonio de los organismos descentralizados forma parte de la Federación de confo...

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