Resumen
DIVORCIO NECESARIO. EL ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO RELEVA AL ACCIONANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA PRETENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE REFIERA A DERECHOS DE TERCEROS O IRRENUNCIABLES Y NO SEA EVIDENTE UN FRAUDE A LA LEY (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
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Extracto
Ejecutoria num. 1a./J. 118/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
CONTRADICCIÓN DE TESIS 239/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en tanto que los asuntos de los que deriva el punto de contradicción son del orden civil, materia de la exclusiva competencia de esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción proviene de parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios en disputa.TERCERO. Ante todo, es significativo tener en cuenta lo que los Tribunales Colegiados contendientes expusieron en las ejecutorias de las que derivaron los criterios presuntamente divergentes. En ese sentido, debe señalarse que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********, el trece de febrero de dos mil tres, sostuvo, en lo conducente, las consideraciones siguientes:"... Finalmente, son infundados los argumentos referentes a que el allanamiento a la demanda es suficiente para haberse decretado la disolución del vínculo matrimonial. Porque habiéndose tramitado el juicio natural como un divorcio necesario, de aceptarse lo que se propone en el concepto de violación que se analiza implicaría un fraude a la ley, toda vez que si para un divorcio voluntario tienen que satisfacerse determinados requisitos (ratificación de la solicitud y una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten de su petición), en razón de que la sociedad está interesada en la subsistencia de los matrimonios, sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, pues bastaría, como se pretende, demandar y allanarse el reo, para que de inmediato se pronunciara la sentencia que decretara la disolución sin las exigencias del trámite del divorcio voluntario. Sobre lo expresado existen múltiples precedentes, pero sólo se citarán cinco: el invocado por la Sala responsable de la voz DIVORCIO NECESARIO. ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y CONFESIÓN FICTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)., localizable en la época, parte y página mencionados por dicha autoridad, aunque en el volumen 3 (único que se copiará); así como los visibles en el informe de mil novecientos setenta y nueve, Segunda Parte, Tercera Sala, página 28, en la Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen CXXXVI, página 70, en la Octava Época, tomo XI, abril, página 232 y en la Novena Época, Tomo II, enero, página 281, que respectivamente establecen: DIVORCIO. FRAUDE A LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). (se transcribe); DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. ALLANAMIENTO EN CASO DE IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (se transcribe); CONVENIO. IMPROCEDENTE LA APROBACIÓN DE, EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EXISTE ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y ACUERDOS GENÉRICOS SOBRE CUSTODIA DE MENORES Y PENSIÓN ALIMENTICIA. (se transcribe) y DIVORCIO NECESARIO. ES IMPROCEDENTE APROBAR EL CONVENIO DE ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y LOS ACUERDOS SOBRE CUSTODIA DE MENORES Y PENSIÓN ALIMENTICIA. (se transcribe) ..."El mismo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********, en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil tres, determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "... De igual modo, son infundados los diversos argumentos referentes a que al existir allanamiento de la demanda por parte de la hoy tercera perjudicada, debió decretarse la disolución del vínculo matrimonial; pues al respecto debe decirse que deben estudiarse de oficio los elemen...Ver el contenido completo de este documento
