Ejecutoria num. 22399 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


PAGARÉ. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA LA CARGA DE PROBAR QUE YA REALIZÓ EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO O BIEN QUE, EN SU CASO, ES MENOR AL RECLAMADO, AUN CUANDO SEA UNA CANTIDAD INFERIOR A LA CONTENIDA EN AQUÉL.

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Ejecutoria num. 22399 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

CONTRADICCIÓN DE TESIS 429/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, según lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, pues se trata de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuya resolución no está reservada al Tribunal Pleno, conforme al instrumento normativo por el que se reforman las fracciones I, VI, IX y X del punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el quince de octubre de dos mil nueve; y el tema a que se refiere corresponde a la materia civil, especialidad de la Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, al haberse presentado por la Magistrada presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, actualizando el supuesto de legitimación a que aluden los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

TERCERO. Para determinar si en el caso existe o no contradicción de criterios, resulta necesario analizar las ejecutorias que en la misma participan.

1) Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

El amparo directo ********** del que conoció el citado órgano derivó del juicio ejecutivo mercantil **********, en el que la parte actora **********, por conducto de su apoderado, ejercitó la acción cambiaria directa, con base en un pagaré suscrito por la cantidad de **********, manifestando la accionante que de esa cantidad, la demandada **********, sólo le adeudaba ********** cuyo pago reclamaba, junto con sus accesorios legales.

Al dar contestación, la demandada opuso la excepción de pago, señalando que a pesar de haber cubierto la totalidad del adeudo, la actora se negó a entregarle el pagaré; además, al afirmar que se le adeudaba la cantidad señalada en último término, correspondía a dicha parte asumir la carga de la prueba y demostrar cómo llegó a ese resultado.

La acción intentada p...

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