Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJuventino Castro y Castro,José de Jesús Gudiño Pelayo,Humberto Román Palacios,Juan N. Silva Meza
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Número de registro5945
Fecha01 Octubre 1999
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1999, 742
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

RECLAMACIÓN 138/99, EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA (CONSEJO) 3/99 .


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIA: MARÍA DEL SOCORRO OLIVARES DE FAVELA.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Resulta innecesaria la transcripción y estudio de los agravios hechos valer por el reclamante de acuerdo a lo siguiente:


De las constancias que obran en autos, se advierte que el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal ... por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, se desistió del recurso de revisión administrativa 3/99 así como del presente recurso de reclamación, en los siguientes términos:


"... Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con domicilio en el Palacio de Justicia Federal de San Lázaro, con el respeto debido a su alta investidura, expongo: Que es mi voluntad expresa desistirme del recurso de revisión administrativa, interpuesto contra el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, que designó Magistrados de Circuito, en el Cuarto Concurso Interno de Oposición, así como del recurso de reclamación que derivó del mismo. Por lo expuesto, atentamente pido se sirva: Único. Acordar de conformidad el desistimiento que formulo."


Por comparecencia del quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, ante el secretario en funciones de actuario, de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ratificó el contenido y firma de sus escritos de desistimiento de los recursos de revisión y reclamación, de acuerdo a lo siguiente:


"En México, Distrito Federal, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, comparece al local donde se ubica la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la presencia del suscrito secretario en funciones de actuario, licenciado J.E.C.A., el C. Licenciado ... Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en su carácter de promovente en el recurso de revisión administrativa número 3/99 y recurso de reclamación número 138/99, y quien en este acto se identifica con licencia para conducir con número N37022324, expedida por la Secretaría de Transportes y Vialidad, del antes Departamento del Distrito Federal, documento que se tiene a la vista y se devuelve al interesado, la cual contiene una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos del compareciente, cuya copia simple se anexa a la presente diligencia, quien manifiesta que el motivo de su comparecencia es con el objeto de ratificar el contenido y firma de su escrito de fecha catorce de junio del presente año, por medio del cual se desiste del recurso de revisión administrativa número 3/99 y del recurso de reclamación número 138/99, del índice de este Alto Tribunal, promovidos por él mismo; a lo cual manifiesta que sí ratifica el contenido y firma del escrito antes mencionado; firmando el compareciente de conformidad, al margen y al calce de la presente en unión del suscrito; lo que doy cuenta para los efectos legales procedentes. Doy fe."


El veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, este Alto Tribunal acordó el desistimiento de ... Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por lo que respecta al recurso de revisión administrativa número 3/99, dicho proveído a la letra dice:


"México, Distrito Federal, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve. A., los escritos, acta de comparecencia y oficios de cuenta. Ahora bien, visto el escrito de catorce de junio del presente año, suscrito por el licenciado ... Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como el acta de ratificación del contenido y firma por el que desiste, en su perjuicio, tanto del recurso de revisión administrativa en que se actúa, como del recurso de reclamación 138/99; toda vez que el indicado recurso de reclamación se tramita por separado, con copias certificadas del escrito de desistimiento de mérito y su ratificación, acuérdese lo procedente en ese expediente. En cuanto al desistimiento, en su perjuicio, de la tramitación del recurso de revisión administrativa que hizo valer en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomada en sesión ordinaria de fecha catorce de abril del presente año mediante la cual se nombraron cuarenta Magistrados de Circuito, con fundamento en lo establecido en los artículos 11, fracción VIII, y 14, fracción II, primer párrafo, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: PRIMERO.-Se tiene por desistido al licenciado ... Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal del recurso de revisión administrativa que promovió en contra de la resolución dictada por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se nombraron cuarenta Magistrados de Circuito."


De las relatadas condiciones se desprende, que se tuvo por desistido a ... Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en lo referente al recurso de revisión administrativa 3/99.


El desistimiento del derecho es la abdicación de la pretensión jurídica e implica la renuncia de la acción y la continuación de los trámites del procedimiento, ya que las actuaciones correspondientes no podrían llevarse adelante si se carece de sustentación legal, que es el principio y fin de toda controversia.


Consecuentemente, al haberse decretado el desistimiento de la revisión administrativa de mérito de la que emana el presente recurso, resulta evidente que el mismo ha quedado sin materia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley de Amparo.


Por lo expuesto y fundado se resuelve:


ÚNICO.-Se declara sin materia el recurso de reclamación 138/99, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.


N.; por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. (ponente), y presidente H.R.P.. Ausente la M.O.S.C. de G.V..


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