Ejecutoria num. 20418 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

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Ejecutoria num. 20418 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil siete.

Vistos, para resolver los autos del expediente varios número 27/2006-PS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada con el número 1a./J. 197/2005, en la página 327, del Tomo XXIII, febrero de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA."; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante oficio sin número, recibido el veinte de septiembre de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bernardo Strimling Friedman, representante legal de Capmark México, S.A. de C.V., persona moral que a su vez es apoderada de Coefact, S.A. de C.V., formuló solicitud, para que se realizara la modificación de la jurisprudencia número 1a./J. 197/2005, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de cinco votos, la contradicción de tesis 71/2005-PS. Dicha petición es del tenor literal siguiente:

Que por medio de la presente a nombre y representación de mi poderdante Coefact, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar de ustedes CC. Ministros que integran esta H. Primera Sala del más Alto Tribunal del País, con las facultades que les concede el artículo 197 de la Ley de Amparo; consideren, si lo estiman procedente, mi petición para la modificación de la jurisprudencia número 197/2005, consultable en la página 327, Tomo XXIII, febrero de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada: ‘INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.’; por las razones que en el caso en concreto tienen los siguientes:

Antecedentes.

1. Mi poderdante Coefact, S.A. de C.V., es cesionaria de Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple (hoy Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte), respecto a los derechos de crédito que a favor de la institución de crédito antes citada, se derivan de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, contenido en la escritura pública número 33,603 de fecha 18 de marzo de 1994, así como de los derechos de crédito que se derivan de las ampliaciones y modificación al contrato antes señalado, antes citado (sic), contenidos en las escrituras públicas números 10,314 y 11,339, de fecha 15 de diciembre de 1995 y 29 de enero de 1997, celebrados por Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer, con una persona moral denominada Interamericana de Perforación, S.A. de C.V.; lo anterior es debido a que con fecha 17 de febrero del año 2004, previa participación en un concurso de licitación, mi poderdante celebró con la institución de crédito antes referida, un contrato de cesión de créditos y derechos litigiosos, contenido en la escritura pública número 72,100 de fecha 12 de marzo del año 2004, tirada ante la fe del licenciado Amando Mastachi Aguario, notario público Número 121 del Distrito Federal; motivo por el cual, la persona moral que represento, en su carácter de cesionaria de Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple (hoy Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte), con fecha 3 de enero del año 2005, demandó en la vía especial hipotecaria de la empresa denominada Interamericana de Perforación, S.A. de C.V., el cumplimiento y pago de diversas prestaciones; fue así, que la demanda en comento fue radicada ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de expediente 2/2005. Una vez radicado el juicio especial hipotecario, mencionado con antelación y tramitado en todas sus etapas procesales, con fecha 28 de octubre del año 2005, se dictó sentencia definitiva por el juzgador del conocimiento, decretando en la parte resolutiva, que mi poderdante, Coefact, S.A. de C.V., no probó su acción por falta de legitimación en la causa y en el proceso, fundándose para hacerlo, en las argumentaciones que de una manera literal, se pasan a citar: ‘... En el caso que no...

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