Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Recurso de Reclamación 243/2005-pl)

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Resumen


MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO LO INTERPONE UN PERITO EN DERECHO EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, CON LA FINALIDAD DE TUTELAR ESE BIEN JURÍDICO.

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Extracto


Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Recurso de Reclamación 243/2005-pl)

RECURSO DE RECLAMACIÓN 243/2005-PL. **********

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, y único del diverso Acuerdo 8/2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y el treinta y uno de marzo de dos mil tres, respectivamente; toda vez que fue interpuesto en contra de un acuerdo de trámite emitido por el presidente de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el autorizado recurrente es preciso analizar la oportunidad de la interposición de la reclamación relativa, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, que es del tenor literal siguiente:

"Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia ...

"... se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. ..."

En la especie, de las constancias que obran en autos se advierte que el proveído dictado por el presidente de este Supremo Tribunal de quince de agosto de dos mil cinco, por el que desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión, se notificó personalmente al autorizado del quejoso el martes dieciséis de agosto de dos mil cinco, según consta a foja 20 del cuaderno de amparo directo en revisión, surtiendo sus efectos el miércoles diecisiete siguiente; por lo que el término de tres días inició el jueves dieciocho y feneció el lunes veintidós de agosto de dos mil cinco, habiéndose descontado los días veinte y veintiuno de ese mes por corresponder a sábado y domingo, respectivamente; declarados inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ese orden de ideas, dado que el escrito de reclamación s...

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