Ejecutoria num. 22213 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR TRABAJADORES EN ACTIVO QUE RECLAMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.

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Extracto


Ejecutoria num. 22213 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

COMPETENCIA 19/2010. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIA: JESICCA VILLAFUERTE ALEMÁN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 Bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso de queja cuya competencia se dilucida involucra la materia administrativa, especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. El análisis de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados contendientes revela la existencia de un conflicto competencial en términos del artículo 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el cual debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del auto de treinta de diciembre de dos mil nueve, relativo a la suspensión provisional dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ********** y sus acumulados. Para demostrar el aserto que antecede, resulta necesario hacer referencia a los antecedentes del asunto:

a) Los quejosos promovieron demandas de amparo indirecto en las cuales reclamaron los artículos cuarto transitorio, tercer párrafo, 19, 28, 29, 31, 34, 35, 39, 66, 68, 70, 72, 94, segundo párrafo, 98, segundo párrafo, 107, fracción II, 115, 116, 121, 122, 123, 136, fracción VII, 151, fracción III, 153, fracción VIII, 155 y 156 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, publicada en el Diario Oficial de dicha entidad el diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

b) El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a quien por razón de t...

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