Resumen
PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.
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Extracto
Ejecutoria num. 22419 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia
CONTRADICCIÓN DE TESIS 77/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.SECRETARIA: SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que las ejecutorias corresponden a la materia de trabajo en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en el amparo directo 892/2009, promovido por **********, en sesión de diez de febrero de dos mil diez, en lo que interesa a la presente contradicción, sostuvo:"OCTAVO. ... Por otra parte, arguye el promovente que la Junta indebidamente absolvió a la Afore demandada de pagar a su representado las cantidades acumuladas en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, bajo el argumento de que las mismas deben destinarse al fondeo necesario para cubrir la pensión de invalidez otorgada al actor, basando su decisión en los artículos décimo transitorio de la Ley del Seguro Social vigente y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pues estima que acorde al primer precepto, la transferencia de los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez al Gobierno Federal, sólo aplica para los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, pero que no incluye a los que se pensionan por invalidez, como es el caso de su defendido; razón por la cual estima que a su representado deben entregársele todas sus aportaciones en una sola exhibición."Agrega que el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que al trabajador pensionado conforme a la Ley del Seguro Social abrogada, deben entregársele todas sus aportaciones en una sola exhibición y que si bien en el último párrafo señala que los restantes recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez deben transferirse al Gobierno Federal, mas no precisa cuáles son esos recursos restantes."Además, considera el promovente que dicha parte final contradice lo establecido al inicio del propio precepto por cuanto a que deben entregarse todos los recursos y que como se trata de derechos laborales y de seguridad social, debe estarse a la interpretación más favorable para el trabajador y, consecuentemente, concluirse en la entrega de todas las aportaciones a su representado."Es parcialmente fundado pero inoperante lo alegado."Para demostrarlo es necesario considerar el texto del artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, que dispone: (lo transcribe)"De dicho precepto se infiere que los sujetos que al entrar en vigor la nueva Ley del Seguro Social, se encuentren en conservación de derechos y deciden pensionarse bajo el régimen de la ley anterior, tienen derecho a recibir además de la pensión correspondiente, los fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro y, que igual prerrogativa tienen quienes durante la vigencia de la nueva ley llegaran a la edad de pensionarse por cesantía e...Ver el contenido completo de este documento
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