Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Queja 1/99)

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INEJECUCION DE SENTENCIA. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA SIN LA INTERVENCION DEL JUEZ.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Queja 1/99)

INEJECUCION DE SENTENCIA. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA SIN LA INTERVENCION DEL JUEZ.

QUEJA 1/99. ISMAEL OROZCO LORETO Y OTROS.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: JESÚS GUADALUPE LUNA ALTAMIRANO.

CONSIDERANDO:

QUINTO.-

Precisado lo anterior debe establecerse que son infundados los motivos de queja expresados por los recurrentes.

Ante todo debe destacarse que en los agravios nada se dice para desvirtuar los hechos que quedaron precisados en el considerando anterior, ni tampoco las consideraciones por las que el Juez de Distrito estimó que no había exceso ni defecto en el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, sin embargo y dada la naturaleza tutelar de la materia agraria conviene referirse a todos los planteamientos de los recurrentes.

Son infundados los motivos de queja expresados por los recurrentes.

Por razón de técnica se examinarán en primer orden los agravios expresados por Benita Corona Quezada y Mario Vladimir Avilés Márquez, y que en síntesis son los siguientes:

1. Que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el diverso recurso de queja que interpusieron en contra del auto que desechó la queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, precisó que el caso expuesto era un asunto de "conocida complejidad" y que por tanto, la ley no debía interpretarse literalmente, sino relacionando el conjunto de hechos que giran en su entorno, concretamente, los conflictos constantes entre los grupos antagónicos que peleaban el poder, y que a su decir, motivó que muchos campesinos quedaran en estado de indefensión, pues no tuvieron conocimiento de todos los trámites y acciones que se estaban realizando por sus supuestos representantes ejidales;

2. Que en razón de lo antes expuesto, el Tribunal Colegiado en cita, le ordenó al a quo que estudiara el asunto en forma individual; y que no obstante ello, al resolver el recurso de queja por defecto que hicieron valer, la Juez de Distrito insiste en que no se puede atender a sus intereses en lo particular, toda vez que el acto declarado inconstitucional fue reclamado por la colectividad a la que afectó, y por tanto, el cumplimiento debe favorecer a la misma y no así a intereses particulares, situación tal que evidentemente les depara perjuicio;

3. Que aunado a lo anterior, en la resolución que se combate, el Juez de Distrito citó el artículo 123 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para sustentar su consideración relativa a que "Si la superficie expropiada comprendía unidades de dotación trabajadas individualmente, la indemnización se aplicará a elección de los ejidatarios afectados" y no obstante ello, insiste en que la sentencia de amparo se encuentra debidamente cumplida, en virtud de que el comisariado ejidal y la "supuesta asamblea general" aceptaron la indemnización otorgada por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; lo cual es inexacto, ya que ellos no fueron beneficiados con dicha indemnización;

4. Que es inexacto lo que afirma el Juez de Distrito en el sentido de que ya no puede ni debe pronunciarse sobre el...

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