Ejecutoria num. 20676 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO, CUANDO EL RECURRENTE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ EL ACUERDO IMPUGNADO, NO DEBE HACERSE ANTE UNO DISTINTO AUN CUANDO POR SU CONDUCTO SE LE HUBIERA NOTIFICADO.

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Extracto


Ejecutoria num. 20676 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

RECLAMACIÓN 145/2007-PL. OCTAVIO BOLAÑOS RANGEL.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: FRANCISCO GORKA MIGONI GOSLINGA.

CONSIDERANDO:

ÚNICO.-El recurso de reclamación debe desecharse en virtud de que se interpuso en forma extemporánea.

El segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo dispone:

"Artícul...

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