Resumen
ATRACCION. FACULTAD DE. PROCEDE EJERCITARLA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI YA SE DETERMINO QUE EL ASUNTO REVISTE PARTICULARIDADES EXCEPCIONALES QUE LA JUSTIFICAN EN UN JUICIO DE AMPARO PREVIO EN EL QUE SE HIZO USO DE TAL FACULTAD.
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Ejecutoria num. 151 de Tercera Sala de Suprema Corte de Justicia
ATRACCION. FACULTAD DE. PROCEDE EJERCITARLA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI YA SE DETERMINO QUE EL ASUNTO REVISTE PARTICULARIDADES EXCEPCIONALES QUE LA JUSTIFICAN EN UN JUICIO DE AMPARO PREVIO EN EL QUE SE HIZO USO DE TAL FACULTAD.
AMPARO DIRECTO 1924/93. JULIO HERNANDEZ COTA Y OTROS.CONSIDERANDO:TERCERO.-Esta Tercera Sala considera que en el presente asunto sí debe ejercerse la facultad de atracción.En la especie, los antecedentes del caso son los siguientes:1. Por escrito presentado el cuatro de abril de mil novecientos setenta y siete ante el Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, María Luz Pérez Anaya de Romero, por su propio derecho, promovió juicio civil federal, en el ejercicio de la acción noxal o de reparación del daño, proveniente de responsabilidad contractual derivada de la comisión de un hecho ilícito en contra de:I. INGENIERO LAURO DIAZ CASTRO, por sí y en su calidad de presidente del comité directivo y representante legal de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES)...II. SEÑOR JULIO HERNANDEZ COTA, por sí y en su carácter de presidente del comité directivo y representante legal de la Asociación de Agricultores del Río Fuerte Sur..."III. C.P. ANTONIO FONSECA ANGULO, por sí y en calidad de presidente del comité directivo y en representación...Ver el contenido completo de este documento
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