Resumen
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA SUPUESTA GRAVEDAD DE LA VIOLACIÓN DEBE TENERSE COMO PRESUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Octubre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Solicitud de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, del 01 de Octubre del 2007)
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA SUPUESTA GRAVEDAD DE LA VIOLACIÓN DEBE TENERSE COMO PRESUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA.
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARA EJERCERLA, LOS INFORMES RENDIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUYEN UN DATO RELEVANTE PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL RETARDO, OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LAS AUTORIDADES PUEDE DAR LUGAR A LA VIOLACIÓN GRAVE DE AQUÉLLAS.SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.SECRETARIO: JAIME FLORES CRUZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a los días diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio número DGPL 60-II-6-902, recibido el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diputado Jorge Zermeño Infante y la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, ostentándose, respectivamente, como presidente y secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicaron que en sesión celebrada el veintiocho de marzo del mes y año en cita, dicha Cámara aprobó el punto de acuerdo, en el que se solicita a este Tribunal Constitucional que se ejerza la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca.El oficio de mérito, textualmente dice lo siguiente:Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente. En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe: ‘Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombre comisionados especiales, para que averigüen sobre los hechos que se han puesto en su conocimiento en el presente documento, que constituyen graves violaciones a las garantías individuales de la población que permanentemente o temporalmente reside o habita en el Estado de Oaxaca.’. Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar. México, D.F., a 28 de marzo de 2007. Dip. Jorge Zermeño Infante. Presidente. Dip. Lilia Gpe. Merodio Reza-Secretaria."La proposición con punto de acuerdo, que fue sometida a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que originó la solicitud descrita, señala lo siguiente:C. Presidente de la Mesa Directiva. H. Cámara de Diputados. Presente. Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por (sic) 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombre comisionados especiales, para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes: Consideraciones. El segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la investigación de algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual la cual puede practicarse de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición de parte, pero no de cualquier sujeto indeterminado, sino exclusivamente cuando lo solicite el titular del Poder Ejecutivo o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado. Sin duda, la facultad investigadora que el Poder Constituyente Permanente le otorgó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Ley Suprema, hacen que ésta se erija como un verdadero poder ante delicados temas de violaciones graves a las garantías individuales. Hoy, a más de ocho meses de haberse iniciado el conflicto social en el Estado de Oaxaca y de existir, todavía, constantes violaciones graves a las garantías individuales de los habitantes permanentes o temporales d...Ver el contenido completo de este documento
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