Resumen
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES DISCRECIONAL, EN VIRTUD DE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN GOZA DE LIBERTAD PARA DECIDIR SI LA EJERCE O NO, ASÍ COMO PARA FIJAR LOS ALCANCES DE LA INDAGATORIA, QUIÉNES LA REALIZARÁN Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR, ACORDE A LO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO 16/2007, DEL TRIBUNAL EN PLENO. FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA SUPUESTA GRAVEDAD DE LA VIOLACIÓN DEBE TENERSE COMO PRESUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA.FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS PRESUPUESTOS EXIGIBLES PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECIDA, DISCRECIONALMENTE, HACER USO DE AQUÉLLA, CONSISTEN EN QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE HECHOS CONSUMADOS PRESUMIBLEMENTE VIOLATORIOS DE GARANTÍAS Y QUE LA GRAVEDAD DE TALES VIOLACIONES TENGA UN IMPACTO TRASCENDENTE EN LA FORMA DE VIDA DE UNA COMUNIDAD, ALTERÁNDOLA, YA SEA QUE SE COMETAN EN PERJUICIO DE UNA O UN GRUPO DE PERSONAS.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 21819 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIAS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ Y DIANA MINERVA PUENTE ZAMORA.MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de agosto de dos mil nueve.VISTOS; y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio número CP2R3A. 3963, recibido el dos de julio de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el senador ********** en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informó que en sesión celebrada el primero de julio de este año, dicha comisión aprobó un pronunciamiento en el que se solicita a este Alto Tribunal ejerza la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos el cinco de junio de este año, en la guardería ********** subrogada del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora.Asimismo, por escrito recibido el dos de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, padres de niños afectados por los hechos arriba aludidos, solicitaron a este Alto Tribunal el ejercicio de la referida facultad de investigación.SEGUNDO. Por acuerdo de tres de julio de dos mil nueve, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente varios número 430/2009 (consulta de trámite al Tribunal Pleno), así como turnarlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.TERCERO. En sesión de trece de julio de dos mil nueve, el Tribunal Pleno resolvió desechar las solicitudes referidas, bajo la consideración de que los promoventes carecían de la legitimación necesaria para formularlas; asimismo, tuvo al Ministro Sergio A. Valls Hernández legitimando como propia la solicitud contenida en el escrito presentado por los padres de los menores afectados en los hechos ocurridos el cinco de junio de dos mil nueve, por lo que la admitió a trámite registrándola con el número 1/2009, ordenando el envío de los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.CUARTO. El Ministro Sergio A. Valls Hernández, en la solicitud formulada al Tribunal Pleno, expuso las siguientes consideraciones:1. Que derivado de las facultades de investigación de algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales que en años recientes ha ejercido este Alto Tribunal, se fijaron como criterios genéricos para determinar la procedencia de dicha facultad los siguientes: a) establecer si presumiblemente existió o no una violación de garantías y, en el supuesto de que así fuese, b) si ésta pudiera o no considerarse grave, en atención al impacto que tales hechos pudiesen haber tenido en la forma de vida de la comunidad.2. Respecto al primer supuesto de procedencia, relativo a la presunción de la existencia de violaciones de garantías individuales, se estima que se actualiza en el caso de los hechos ocurridos el cinco de junio de dos mil nueve, en Hermosillo, Sonora, pues su conocimiento ha sido público con motivo de la amplia difusión y cobertura de los medios de comunicación nacionales e, incluso, internacionales, así como de las declaraciones que, en los días subsecuentes, han realizado los familiares afectados, el personal de la guardería y las propias autoridades federales, estatales y municipales implicadas en los mismos, o bien, en su investigación; lo que permite concluir, sin duda alguna, la existencia de los hechos en cuestión.3. Por lo que hace al segundo supuesto de procedencia, referente a la gravedad de la violación, de igual forma se considera que se actualiza, pues se tiene la convicción de que se trata de hechos que pudieran constituir violaciones graves de derechos fundamentales de los infantes, en tanto se produjeron directamente sobre éstos, los que se encuentran protegidos de manera especial, tanto por la Constitución Federal (artículo 4o.) como por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como por diversos instrumentos internacionales suscritos por México, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, marco normativo que destaca el principio de interés superior de la infancia, junto con el derecho de prioridad, que implica que las políticas, acciones y la toma de decisiones del Estado que estén relacionadas con los menores de dieciocho años, tienen que darse de tal manera que se busque el b...Ver el contenido completo de este documento
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