Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 31/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-05-2014 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 966. 2a./J. 31/2014 (10a.).
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Número de resolución2a./J. 31/2014 (10a.)
Número de registro2006389
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en especial lo resuelto en la contradicción de tesis 422/2010, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2011 (*), el incumplimiento a un laudo por parte de los órganos o dependencias públicas del Estado de Veracruz en el que figuraron como parte demandada no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en tanto que el marco normativo de esa entidad prevé un procedimiento específico para darle ejecución, donde incluso puede llegarse a su forzoso acatamiento a través del embargo de bienes privados o propios de las autoridades demandadas; lo que basta para preservar el plano de coordinación que caracteriza las relaciones laborales y la igualdad que de éstas se pregona.

Contradicción de tesis 425/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver el amparo en revisión 57/2013, el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión 280/2012, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 30/2013.


Tesis de jurisprudencia 31/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del doce de marzo de dos mil catorce.







______________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448, con el rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)."

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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